En horas de despacho del día de hoy 26 de Abril del año dos mil seis, siendo las 11:25am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, calle Obispolazo diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana AYARI CAROLINA SOTO PRINCIPAL DE TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.003.971, contra el ciudadano, EDWIN ALDERZON TROCONIS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.279.304. En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, vacaciones y utilidades que devengue el ciudadano EDWIN ALDERZON TROCONIS GUTIERREZ, al servicio del CONSEJO ESTADAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (C.E.D.N.A), en calidad de oficinista institución adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.- Las cantidades de dinero embargadas deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 44087. Acto seguido el notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados: y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:30AM.-
LA JUEZ
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO
|