En el día de hoy veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Oficina Maracaibo, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con calle 76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Fanny Villalobos de Homez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.361, a objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, que sigue la ciudadana BELINDA DEL VALLE VASQUEZ LEON, titular de la cedula de identidad No. 5.544.265, en contra del ciudadano MANUEL ASTORGA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.842.786. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Maria Mavarez Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.655.489, quien se identificó como Gerente Operativo de la Oficina. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Fanny Villalobos de Homez, expuso: “Señalo para ser embargado el cincuenta por ciento (50%), de las cantidades de dinero depositadas en cualquier cuenta en esta institución bancaria perteneciente a la parte demandada ciudadano Manuel Astorga Bermúdez, antes identificado, correspondiente al veinte por ciento (20%), para garantizar la pensión alimentaría de los niños y adolescentes; y el treinta por ciento (30%), a fin de garantizar la cuota parte de mi representada Belinda del Valle Vásquez, en la comunidad existente entre ella y el ciudadano Manuel Astorga Bermúdez.” Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada a informar a este Juzgado si existe en esta institución alguna cuenta bancaria perteneciente al demandado ciudadano Manuel Astorga Bermúdez, ya identificado, y el saldo que posee en este momento las cuentas que existiesen. Acto seguido la notificada Maria Mavarez Nava, antes identificada, expuso: “Si existen en esta institución las cuentas Nos. 5340009217, 1340017370, 5340011122, 1340022641, 1340022633, 0340032683, 1340035581, 1340040356, todas a nombre del ciudadano Manuel Astorga Bermúdez, las cuales se encuentran canceladas, y la cuenta corriente No. 01040034170340016254, también a nombre del ciudadano todas a nombre del ciudadano Manuel Astorga Bermúdez, la cual posee un saldo disponible para este momento de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.147.772,64)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 573.886, 37), correspondiente al veinte por ciento (20%), mas el treinta por ciento (30%), decretado en los numerales: 1 y 3 del presente despacho de comisión, sobre la cuenta corriente No. 01040034170340016254, perteneciente al demandado Manuel Astorga Bermúdez. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la notificada ciudadana Maria Mavarez Nava, que las cantidades de dinero embargadas en este acto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, expediente No. 07650, a la sede del mismo ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, parte anexa primer piso. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Fanny Villalobos de Homez, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando cuentas bancarias de la parte demandada para ser embargadas, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor no remitir estas actuaciones al juzgado de la causa”. Acto seguido la notificada Maria Mavarez Nava, ya identificada, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE
DE OPERACIONES DE LA AGENCIA


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO A