En el día de hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 14-38, ubicada en el Sector Sierra Maestra, avenida 13, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Jairo Campos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.818.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.231, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, que sigue JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 11.390.140, en contra del ciudadano HILARIO ALMARZA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.390.140, quien es parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jairo Campos Álvarez, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión, en consecuencia proceda a desalojar a la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, del inmueble objeto de la presente medida, y restituya en la posesión del referido inmueble donde nos encontramos constituidos a mi representado Hilario Almarza”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una parcela de terreno con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527, 38 MTS.2), signada con el No. 14-38, ubicada en el Sector Sierra Maestra, avenida 13, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre dicha parcela de terreno se encuentra edificada una casa-quinta, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y laminas de acerolee, pisos de cemento requemado, puerta principal de madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio, posee porche techado a la entrada, dicha casa se encuentra cercada con paredes de bloque en los linderos y su frente con cerca de ciclón; posee en su patio un tanque para agua que funciona como piscina, revestida con cerámica la cual no se encuentra en funcionamiento, posee una enramada de estructura metálica con laminas de acerolee, garaje en la parte sur, asimismo en el techo de la vivienda aparecen unas columnas de concreto para una futura edificación; dicha casa consta de las siguientes dependencias: Dos (02) salas comedor, dos (02) áreas de cocina, lavadero, dos (02) cocinas, pasillo de entrada hacia las habitaciones con un closet sin cerca, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño uno en el interior del inmueble y otro en su exterior, cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones de habitabilidad. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el inmueble identificado bajo el No. 14-22; SUR: Linda con el inmueble identificado bajo el No. 14-58; ESTE: Linda con la avenida 13 vía publica; y OESTE: Linda con el inmueble identificado bajo el No. 14-52. En este estado presente la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.390.140, parte demandante en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado Ayman Makaren Makaren, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.887, expuso: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un plazo de treinta (30) días continuos a partir del día de hoy, para yo procedes a hacer entrega voluntaria del bien inmueble objeto de las presentes actuaciones, libre de bienes y de personas, reservándome el derecho de consignar ante el tribunal de la causa todos los elementos probatorios de defensa que considere me asisten en contra del decreto de la presente medida”. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado Jairo Campos Álvarez, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado m opongo a la solicitud hecha por la parte demandante, en razón a la solicitud de promover pruebas en la presente causa, por cuanto la misma tiene el carácter de cosa juzgada, pero concedo a la parte demandante el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que haga entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la presente medida, solicitando a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Acto seguido El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA –PARTE DEMANDANTE EL PRACTICO
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO