En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un local comercial, sin nomenclatura municipal visible, ni numeración, ubicado en la planta baja del Edificio 2 (Soublette), Bloque 36, de la Villa Bolivariana, ubicado en la avenida 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Densi Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.546, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2 (SOUBLETTE), BLOQUE 36 DE LA URBANIZACION VILLA BOLIVARIANA, en contra de la ciudadana YADIRA CARDOZO DE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.749.022. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Edixon José López Boscan, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.816.318, quien manifestó estar encargado del local. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Densi Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.546, expuso: “Solicito a este Tribunal de cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del dispositivo de la sentencia emanada del Juzgado Octavo de de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20 de febrero de 2006, donde se ordena a la demandada Yadira Cardozo de Bermúdez, titular de la cedula de identidad No. 4.749.022, a hacer entrega a la parte actora del espacio que ocupa en el local comercial No. 05 ubicado en la planta baja del Edificio 2 (Soublette), Bloque 36, de la Villa Bolivariana, ubicado en la avenida 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, libre de personas y cosas y totalmente al día con los servicios públicos, llevando a cavo la entrega del mismo haciendo uso de la fuerza publica si fuere necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 528 de Código de Procedimiento Civil”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el local objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, sin nomenclatura municipal visible, ni numeración visible, ubicado en la planta baja del Edificio 2 (Soublette), Bloque 36, de la Villa Bolivariana, ubicado en la avenida 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia; dicho inmueble consta de dos dependencias conformadas la primera por un local donde funciona una venta de loterías de nombre “EL DUQUE”, y la segunda donde funciona una venta de comida rápida de nombre “TOSTADAS LA 40”, el cual posee una sala sanitaria; dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisadas y revestidas con cerámica, y parte con friso y pintura, techos de platabanda, pisos en terracota, puerta principal en metal, portalon en metal, ventanas en vidrio con protección de metal, todo en regulares condicione. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace formal ENTREGA del ESPACIO que ocupa el local comercial, sin nomenclatura municipal visible, ni numeración, ubicado en la planta baja del Edificio 2 (Soublette), Bloque 36, de la Villa Bolivariana, ubicado en la avenida 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, anteriormente identificado, a la accionante JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2 (SOUBLETTE), BLOQUE 36 DE LA URBANIZACION VILLA BOLIVARIANA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado Densi Alvarado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el notificado Edixon José López Boscan, antes identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el local comercial. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado Evanan Bermúdez Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.933.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.121, expuso: “consigno copia simple del contrato de arrendamiento que dio origen o motivo al accionar por la parte actora, y dentro del cual se lee en su cláusula primera que se cedió a mi representada el espacio que ocupa el local, mas no el local, pido a este insigne Tribunal decida o se pronuncie sobre si dicho local o construcción va a quedar en posesión de mi representada, o si voy a ser desocupado del mismo también”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el presente despacho de exhorto, las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles. Asimismo el Tribunal deja constancia de que ha hecho entrega en este acto del ESPACIO que ocupa el local comercial, sin nomenclatura municipal visible, ni numeración, ubicado en la planta baja del Edificio 2 (Soublette), Bloque 36, de la Villa Bolivariana, ubicado en la avenida 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, anteriormente identificado, a la accionante JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2 (SOUBLETTE), BLOQUE 36 DE LA URBANIZACION VILLA BOLIVARIANA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado Densi Alvarado, quien lo recibió libre de bienes y de personas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado Evanan Bermúdez Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.933.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.121, expuso: “En vista de que al haber hecho entrega del espacio, también he sido desocupado del local en referencia, pido respetuosamente a la parte actora se me cancele la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), convenido por las partes en el contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima de dicho contrato, por concepto de punto comercial, Good Hill o clientela”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Densi Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.546, expuso: “Niego y rechazo todo lo expuesto por el doctor Evanan Bermúdez”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana el día de hoy (11:50 AM), día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



EL APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A