En horas de despacho del día de hoy 21 de Abril del año dos mil seis, siendo las 10:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa Transporte ASI ES LA VIDA, ubicada a 500 metros después del C.I.C.P.C, via El Aeropuerto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 04, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ROSARIO BELKIS PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.752.522, en contra el ciudadano JAIRO RAMON SILVA ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.625.631.- En este estado presente el ciudadano (a): NESTOR LUIS VILLALOBOS, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.065.436, quien se identificó con el carácter de: ENCARGADO DEL PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, VACACIONES O BONO VACACIONAL, UTILIDADES, AGUINALDOS, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO Y LIQUIDACION que pueda corresponder y otros pagos que recibirá actualmente el ciudadano JAIRO RAMON SILVA ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad No 7.625.631, como Trabajador de la Empresa Transporte ASI ES LA VIDA.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04. EXP: No. 08620.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:55AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: