En horas de despacho del día de hoy 21 de Abril del año dos mil seis, siendo las 1:05 pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Zona Educativa , ubicada en la Avenida 8 Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana BELKIS MARIA MELEAN BELTRAN , titular de la Cédula de Identidad No. 10.446.956, en contra el ciudadano GERARDO QUINTERO SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad No. 7.708.171, actuando en interes y beneficio de la niña GILARI MADELEIN QUINTERO MELEAN.- En este estado presente el ciudadano (a): DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO: sobre A) LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) sueldo salario mensual que devenga el ciudadano GERARDO QUINTERO SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad No. 7.708.171, como Empleado del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Ministerio de Educación (IPASME).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser entregado directamente a la reclamante de autos ciudadana BELKIS MARIA MELEAN BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad No 10.446.956 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 08480.- Asi mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:10PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: