En el día de hoy dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 8A, del Edificio Las Lloviznas, ubicado en la Calle 72, Frente a la Iglesia El Rosario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Frank Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.842.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.886, a objeto de llevar a efecto la continuación de la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano ANTONIO CALLEJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.869.607, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LUQUE CALDERON, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-24.654.236. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ALBERTO LUQUE CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 24.654.236, parte demandada en el presente juicio, quien asistido en este acto por el abogado Alberto Jurado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.574.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.863, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000, 00), monto que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales, de los cuales ya se he cancelado a la parte demandada la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); el saldo restante, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00); lo cancelaré de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), para el día de hoy a partir de las cuatro de la tarde, (4:00 PM), y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), para el día lunes ocho (08) de mayo del presente año, con estos pagos que realizaré nada quedaría a deberle al demandante por este ni por ningún otro concepto”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Frank Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.842.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.886, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por la parte demanda en todos y cada uno de sus términos, declarando haber recibido la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.700.000,00)”. Ambas partes convienen en que la falta de pago de una (01) de las cuotas aquí convenidas dará lugar a la ejecución del presente convenimiento, y en caso de embargar bienes el remate de los mismos se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito, asimismo solicitamos al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto. Igualmente le solicitamos al juzgado de la causa, levante la medida de embargo preventivo ejecutada en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2005, por este mismo Tribunal Ejecutor, liberando los bienes allí embargados. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, absteniéndose de continuar ejecutando la medida de embargo preventivo sobre la cantidad restante. Este Juzgado Ejecutor visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A