REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN N° 3042
EXPEDIENTE N° 7996

El día de hoy, 10 de abril del año Dos Mil Seis, siendo las 10:45 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JACQUELINE UZCATEGUI QUINTERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.979.313 a favor de los niños y /o adolescentes: ESTHBERT NICOL Y JACQNIC JACQUELIN ORTEGA UZCATEGUI, en contra del ciudadano NICOLAS JOSE ORTEGA BRACAMONTE , Titular de la cedula de identidad N°V- 8.703.942 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio SOLIS SIMANCAS , Titular de la cedula de identidad N° V-7.603.720 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46570 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: Avenida intercomunal sector las morochas, numero 43 Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Oramaika Diaz Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-5.709.421.- En su carácter de: Gerente de Servicio de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada actora, abogada SOLIS SIMANCAS, antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER.- La cantidad a retener deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en su oportunidad en cheque de gerencia.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE:. EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su
relación laboral, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER.- La cantidad a retener deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en su oportunidad en cheque de gerencia.- -En este estado presente el Ciudadano (a): Oramaika Diaz en su carácter de: Gerente de Servicio de la empresa SCHLUMBERGER anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 11:05 de la mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ

Dra. ILVA PIRELA ROMERO



EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LOLLI G.