REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3980
En el día de hoy diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo la(s) diez y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la avenida Luis Homez del Barrio EL Golfito Parroquia Ambrosio en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano MANUEL ANTONIO QUERALES titular de la cedula de identidad Nº V-1.822.340, asistido por la abogada en ejercicio LORENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.738, siendo la parte demandante, a objeto de ejecutar la entrega material del inmueble libre de personas y de bienes decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO QUERALES en contra del ciudadano JESUS COROMOTO GAUNA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo ser hijo del demandado ciudadano ADARMIRIN DE JESUS GAUNA CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.582.356. Seguidamente el tribunal procede a designar perito para que determine la IDENTIDAD DEL INMUEBLE objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. En este estado presente la parte demandada, ya identificada con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador, procedo a señalar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble ubicado en la avenida principal o avenida Luis Homez del Barrio el Golfito, Parroquia Ambrosio en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo unas mejoras edificadas sobre un terreno que se dice ser ejido, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Terreno Ejido; SUR. Terreno que es o fue de Agustina Piña, ESTE: Terreno Ejido, y OESTE. Avenida Principal o avenida Luis Homez y mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros ( 24,50 mts) de fondo o largo por diez metros con cincuenta centímetros de frente o ancho, las referidas mejoras consisten en una casa para habitación fabricada con paredes de bloques de arcilla, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro todo construido en una área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (81mts2), así como cerca de bloques en los laterales y al fondo.