COMISION CIVIL N° 719:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 2940-124 de fecha 31/3/2006. Recibido en fecha 04/4/2006.
PARTE ACTORA: Armando Sandoval
PARTE DEMANDADA: Franklin Gómez
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento – Secuestro
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA SIN CUMPLIR, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Devuelta al Juez de la Causa con Oficio N° 113-06, de fecha 26/04/2006, constante de (16) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha, Veinte de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ARMANDO SANDOVAL contra el ciudadano FRANKLIN GOMEZ por RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la Parte Actora ciudadano Jesús Armando Sandoval Avendaño, titular de la cédula de identidad N° 3.488.908, asistido en este acto por el Doctor José Gregorio Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.120, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Jean Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 14.840.641, y de un delegado de la Defensoría del Pueblo ciudadano Daniel Bruno, abogado, titular de la cédula de identidad número 15.675.424, en un inmueble ubicado en la Calle Los Olivos, en la población de La Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la comisión y por la Parte Actora.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el ciudadano Franklin José Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número N° 11.910.422, en su carácter de Parte demandada, a quién se le notificó la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones.- En este estado presente la parte demandada Franklin Gómez, notificado en la presente medida asistido en este acto por el Doctor Yván Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.241, y expone: Me comprometo a pagar la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.650.000), que corresponde a los Cánones de Arrendamiento comprendido en el período de: Noviembre del año Dos Mil Cinco hasta Septiembre del Dos Mil Seis para el día Martes 25-04-2006 a las Tres Post-Meridiem, en la oficina del abogado José Gregorio Hernández, Apoderado Judicial de la Parte Actora, ubicada en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Real, Piso 2, Oficina 12, Municipio Mariño Porlamar.- Solicito a la parte demandante en virtud que he ofrecido a pagar hasta el mes de Septiembre del presente año me mantenga en el disfrute del inmueble hasta dicha fecha, así mismo me comprometo en caso de no poder cumplir con el ofrecimiento al pago antes mencionado en desalojar el inmueble libre de bienes y personas para el día Miércoles 26/04/2006. Es todo.- En este estado presente la Parte Actora ciudadano Armando Sandoval, antes identificado, asistido por el Doctor José Gregorio Hernández Ordaz, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 46.120 y expone: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en cada una de sus partes, por cuanto el mismo satisface los requerimientos de la demanda incoada en el entendido de que se cumpla de la misma manera en que se ha convenido de igual manera solicito al Tribunal Ejecutor se mantenga vigente la presente comisión en ese tribunal hasta el cumplimiento del ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, el no cumplimiento del mencionado ofrecimiento traerá como consecuencia inmediata la ejecución de dicha medida sobre el inmueble objeto del litigio.- En vista del ofrecimiento de pago por la parte demandada solicito a este Juzgado de practicar la Medida de Secuestro ordenada en comitente. Es todo.- Vistas las exposiciones de las Partes el Tribunal acuerda mantener la comisión de este Juzgado Ejecutor y se abstiene de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el Juez de la Causa.- Terminado el acto del traslado el tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Una y Treinta Post-Meridiem.- Terminó, se leyó y conformes firman e igualmente los auxiliares de justicia.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, ciudadano Jesús Armando Sandoval y el Dr. José Gregorio Hernández (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Jean Rodríguez (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadano Daniel Bruno (fdo). La Parte demanda y abogado asistente, ciudadano Franklin Gómez y el Dr. Yván Hernández (fdo). Los Auxiliares de Justicia, Perito Avaluador, ciudadano Pablo Torcat y el Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo). El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (fdo).
En la misma fecha (20-04-2006), se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (ls)(fdo).
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