COMISION MERCANTIL N° 720:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 0814-065 de fecha 5/4/2006. Recibido en fecha 06/4/2006.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Las Terrazas de Playa Caribe, C.A.
PARTE DEMANDADA: Humberto José Rasse
MOTIVO: Desalojo – Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuleta al Juez de la Causa con Oficio N° 112-06, de fecha 26/04/2006, constante de (23) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha, veinticinco de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de SECUESTRO, ordenada y decretada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “LA TERRAZA DE PLAYA CARIBE, C.A.” contra el ciudadano HUMBERTO JOSE RASSE, por DESALOJO, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Luis Beltrán Pacheco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 2.832.766, en su carácter de Residente de la Sociedad Mercantil “La Terraza de Playa Caribe, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22/03/95, bajo el N° 294, Tomo I, adicional 5, asistido en este acto por la Doctora Carmen Celicia Gómez Valerio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 112.455, de una Comisión Policial al mando del Agente Rony Caraballo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.670.340, y de un delegado de la Defensoría del Pueblo ciudadana María Alejandra Moreno, abogada, titular de la cédula de identidad número: 10.201.952, en un inmueble donde funciona El Fondo de Comercio “La Terraza de Playa Caribe, C.A.”, ubicado en la vía principal del Boulevard de Playa Caribe, Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la comisión y por la Parte Actora.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el ciudadano Jesús Quijada, titular de la cédula de identidad N° 12.919.253, quien se identificó como familiar del demandado, a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones.- En este estado presente el ciudadano Luis Pacheco Rodríguez, en su carácter de autos con la debida asistencia judicial de la Doctora Carmen Cecilia Gómez, ya identificada, expone: Consigno en siete (7) folios escrito contrato de Comodato donde aparece Inventario de bienes perteneciente a la Terraza Playa Caribe, C.A., a los fines de que previa verificación se deje constancia de la existencia de los mismos, así mismo se proceda al Secuestro donde nos encontramos constituidos en el inmueble en referencia, se nombra mi persona Depositario Judicial del inmueble a secuestrar como esta pautado en la parte “infine” del ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y como lo ordena el exhorto de la comisión, y se fije el Cartel de Notificación una vez practicada la medida.- El tribunal vista la exposición de la Parte Actora, procede al Inventario correspondiente dejando constancia que del mismo faltan: Una nevera conservadora Tipo vitrina de seis puertas marca Tropicold, Serial V56P1066, 2 platos estampados con flores, 7 platos grandes de losa, 9 platos de vidrio, 12 platos de melamine, 24 tenedores, 6 cuchillos de mesa, 10 cuchillos con mango de maderera para picar carne, 7 cucharillas pequeñas, 4 platos adicionales, 18 servilleteros, 3 combos, 5 bandejas, 1 mesa pequeña blanca de material plástico, 8 sillas, 13 mesas, 6 banquetas de barra, un equipo de sonido, una rebanadora industrial, 20 toldos simples o sencillos, 2 toldos tipo jumbo, 1 aire acondicionado, 2 extintores de incendio.- Se nombra Depositario Judicial del inmueble para su guarda y custodia al ciudadano Luis Beltrán Pacheco Rodríguez, en su carácter de Residente de la Sociedad Mercantil “La Terraza de Playa Caribe, C.A.”, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble donde funciona el Fondo de Comercio “La Terraza de Playa Caribe, C.A.” y donde está constituido el tribunal poniéndolo en posesión del ciudadano Luis Beltrán Pacheco Rodríguez, en su carácter acreditados en autos, quien lo recibe para su guarda y custodia.- Se fijó el cartel de Notificación en una de las puertas perteneciente al inmueble secuestrado.- En este acto se hizo presente el ciudadano Humberto Rasse, titular de la cédula de identidad N° 9.305.129, en su carácter de Parte demandada en el presente juicio y a quién se le notificó la misión del tribunal, informando al tribunal que sus bienes se lo lleva bajo su responsabilidad y riesgo, absolviendo al tribunal de responsabilidad alguna.- Se hizo presente el ciudadano Carlos Rivero Curiel, titular de la cédula de identidad N° 7.493.800, quien en representación de su hermano Douglas Rivero procedió al retiro de 130 sillas que ocupaban el inmueble secuestrado e igualmente, se hizo presente el ciudadano Almicar Romero Parica en su carácter técnico contratista de la compañía Cervecería Polar, quien retiró del mencionado inmueble un Refrigerador de botella de dos tapas, Serial 1111761.- En este estado presente el ciudadano Luis Pacheco Rodríguez, con la asistencia de la Doctora Carmen Cecilia Gómez, expone: Solicito del Tribunal nombre Cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras del inmueble secuestrado.- El tribunal visto lo expuesto por la Parte Actora, nombra Cerrajero al ciudadano Juan Rojas Mata, titular de la cédula de identidad N° 9.427.831, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo al cambio de cerraduras, haciendo entrega al Depositario Judicial del inmueble ciudadano Luis Pacheco Rodríguez, 4 juegos de llaves.- Se deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia el Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A. ciudadano Víctor Rivodo Muñoz y Perito Avaluador ciudadano Pablo Torcat. Terminado el acto del traslado y cumplida su misión, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, ciudadano Luis Pacheco Rodríguez y la Dra. Carmen Cecilia Gómez (fdo). Por la Comisión Policial, Agente Rony Caraballo (fdo). El Delegado de la Defensoría del Pueblo, Dra. María Alejandra Moreno (fdo). El Notificado, ciudadano Jesús Quijada (fdo). La Parte Demandada (Notificado), Humberto José Rasse, Carlos Rivero Curiel, Almicar Romero Parica (fdo). El Cerrajero, ciudadano Juan Rojas Mata (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pablo Torcat (fdo). El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (fdo).
En la misma fecha (25-04-2006) se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (ls)(fdo).