COMISION CIVIL N° 721:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución presentado en fecha 17/4/2006.
PARTE ACTORA: Francisca Meneses de González
PARTE DEMANDADA: Fermín José Villarroel
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento – Entrega Material
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juez de la Causa, con Oficio N° 111-06, de fecha 24/04/2006, constante de (13) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha, veinticuatro de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de ENTREGA MATERIAL, ordenada y decretada en Comisión por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana FRANCISCA MENESES DE GONZALEZ contra el ciudadana FERMIN JOSE VILLARROEL por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se trasladó y Constituyó en el Tribunal en compañía del Doctor José Bravo Jaimes, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número: 56.355, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Antonio Rojas, cédula de identidad número: 14.221.128, en un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 09, ubicada en la Calle Carabobo de la Población de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta alinderado así: NORTE: Que es su frente con calle Carabobo; SUR: Calle Nuevo Mundo; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús María Brito y OESTE: Con antiguo callejón público hoy Avenida el Cementerio; sitio señalado por el Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante e identificado en la presente comisión.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, se tocó tres veces, nadie atendió al llamado, el Tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Reinaldo José Silva Morales, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.097.989, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, procediendo abrir el inmueble en referencia para el acceso del Tribunal, dentro del mismo se evidencia una existencia de un bien mueble contentivo de una Cava Neverama, sin serial ni modelo por lo cual el Tribunal a los fines de su resguardo nombra Depositario necesario a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en su Representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número: 6.291.184 y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número: 1.823.773, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido el tribunal pone en posesión del bien mueble anteriormente identificado a la Depositaria Judicial Oriente en su Representante Víctor Rivodo, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia expresando al Tribunal que se desconoce su funcionamiento.- El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el bien mueble en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) debido a su estado y como se encuentra.- En este estado presente el Doctor José Bravo Jaimes, en su carácter de autos expone: Solicito del Tribunal se me haga formal entrega Material del inmueble donde estamos constituidos debidamente identificado en la presente Acta libre de bienes y personas, se fije el respectivo Cartel de Notificación y una vez cumplida la misión del Tribunal se devuelva la presente comisión al Juez de la Causa.- Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, el Tribunal hace formal entrega Material del inmueble donde está constituido plenamente identificado en la presente comisión al Doctor José Bravo Jaimes, anteriormente identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas; se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble objeto de la entrega y en relación a la devolución de la presente comisión al Juez de la Causa, se proveerá por auto aparte.- Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Veinte Antes Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, Dr. José Bravo Jaimes (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Antonio Rojas (fdo). El Cerrajero, Reinaldo José Silva Morales (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., Víctor Rivodo Muñoz (fdo). El Perito Avaluador, Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (fdo).
En la misma fecha (24-04-06), se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (fdo).
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