REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil seis (2006)

195° y 147°

En fecha 17.11.2005 (f. 180 al 189) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Bolívares (tránsito) incoada por la ciudadana Zorjes del Valle Rodríguez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.539.780, contra al ciudadano Alejandro Marín Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.881.899, y la empresa Aseguradora Nacional Unida (Uniseguro) S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01.12.1993, bajo el N° 33, tomo 18-A, representada por su presidente ejecutivo ciudadano Omar Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.553.
En fecha 21.11.2005 (f. 190) el abogado José Alberto Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.864, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Marín Blanco y de la empresa Aseguradora Nacional Unida (Uniseguro) S.A., apela de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 17.11.2005, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 27.01.2005 (f. 197) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 12.01.2006 (f. 213) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 04.04.2006 (f. 231) por los abogados Alfredo Tinoco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.834, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Marín Blanco y de la empresa Aseguradora Nacional Unida (Uniseguro) S.A., parte demandada, y Ljubica Josic, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Zorjes del Valle Rodríguez González, parte actora, expresan lo siguiente: “(…) a los fines de dar por terminado el presente litigio y reclamaciones que se tienen por ante este tribunal, por vía de transacción hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: “LA DEMANDADA” se compromete a cancelarle a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por concepto de pago de los daños materiales producto del accidente de tránsito ocurrido en fecha 26 de diciembre de 2003, incluyendo los honorarios profesionales, costas y costos del proceso. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” ha convenido con “LA DEMANDANTE” en realizar el pago de la cantidad anteriormente mencionada a través de la emisión de dos (2) cheques, el primero por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) por la parte de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGURO) S.A., y el segundo por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por parte del ciudadano ALEJANDRO MARIN, los cuales declara recibir en este acto “LA DEMANDANTE”. De conformidad con lo antes acordado, las partes se otorgan recíprocamente el finiquito correspondiente, declarado que nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto y solicitan muy respetuosamente a este tribunal se sirva homologarse (sic) el presente convencimiento (sic) y se ordene el archivo del expediente. Es todo (…)”
Ahora bien, el artículo 1.713 del Código Civil dispone lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal”.
De las normas copiadas se puede establecer la diferencia fundamental entre el contrato de transacción y el convenimiento en la demanda, los cuales constituyen actos de auto-composición procesal; la transacción –como ya se indicó- es un contrato por el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente, y se caracteriza en que ambas partes se comprometen a efectuar recíprocas concesiones, es decir, se comprometen mutuamente en realizar las obligaciones pactadas en el contrato; por el contrario, el convenimiento en la demanda es un acto unilateral de la parte accionada, mediante el cual acepta los términos establecidos en el libelo de la demanda, y por lo general se compromete a realizar alguna obligación a favor de la parte actora, sin que para ello sea necesario su consentimiento.
Se observa de la diligencia presentada en fecha 04.04.2006 (f. 231) que la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 9.000.000,00, en la forma ahí establecida; sin embargo no se observa que la parte actora se obligue a efectuar alguna concesión a favor de la demandada. Por lo tanto, el acto no puede ser considerado como un contrato de transacción, sino como un convenimiento en la demanda, realizado únicamente por la parte accionada. Así se establece.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte demandada de convenir en la demanda incoada en su contra, en los términos establecidos, observando que el abogado Alfredo Tinoco, tiene efectivamente facultades para ello, según poderes que cursan a los folios 134 al 138 de este expediente autenticados ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25.05.2005, anotados bajo los Nros. 56 y 57, ambos del tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se da por consumado el convenimiento manifestado expresamente por el abogado Alfredo Tinoco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Alejandro Marín Blanco, y la empresa Aseguradora Nacional Unida (Uniseguro) S.A.
Segundo: Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis. (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06980/06
AELG/acg
Homologación

En esta misma fecha (07.04.2006), siendo la 1:30 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo