REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-.

195° Y 147°

NARRATIVA
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 23 de Septiembre del 2.005, el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GANÍMEDES JOSÉ CABRERA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.163, presentó formal demanda por ante este Juzgado, por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra el Ciudadano ABIGAIL VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.909.822, de este domicilio.
Narra el accionante en su libelo. En el mes de Diciembre del año 1.998, mi representado dio en arrendamiento verbal y por tiempo indeterminado al ciudadano Abigail Villavicencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.909.822, un bien inmueble de su propiedad constituido por una casa en forma de quinta construida sobre un terreno igualmente de su propiedad ubicada en el Caserío Fermín del Municipio Díaz, que mide ocho metros de frente por treinta y tres de fondo, con una superficie de aproximadamente doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts2), del cual ocupa su construcción ciento veinte metros cuadrados (120 mts2). Dicho terreno y la casa le pertenecen a mi mandante por documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 21 de Marzo de 1961, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y 29 de Julio de 1976, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tercer Trimestre respectivamente.
Verbalmente pactó con el mencionado Abigail Villavicencio un canon de arrendamiento que fue aumentado en forma progresiva hasta los Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) que paga actualmente.
Es el hecho que el arrendatario, Sr. Abigail Villavicencio ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto del año 2005, del mismo modo el arrendatario mantiene un estado de insolvencia con respecto a los servicios de agua y luz eléctrica, como se evidencia de Estados de Cuenta de Hidrocaribe y Seneca, donde las deudas alcanzan Bs. 96.105,oo y Bs. 103.366,67 respectivamente, siendo la falta de pago de dos o más cánones mensuales de arrendamiento una causal de desalojo previsto en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendatario ha faltado a las obligaciones que asumió en el contrato verbal como lo es el pago oportuno del canon de arrendamiento.
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título VII del Código de Procedimiento Civil y luego de esgrimir en su libelo de demanda los fundamentos de derecho que le asiste en este caso, la parte actora concluye demandando, como en efecto demanda al ciudadano Abigail Villavicencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.909.822, para que convenga o en su defecto sea condenado en Primero: Reconocer que ha incumplido con el contrato verbal y por tiempo indeterminado que mantiene con mi poderdante, sobre un inmueble propiedad de mi mandante constituido por una casa en forma de quinta, construida sobre un terreno igualmente de su propiedad ubicada en el Caserío Fermín del Municipio Díaz, que mide ocho metros de frente por treinta y tres de fondo, con una superficie de aproximadamente doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts2) del cual ocupa su construcción ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), alinderado así: Norte: su fondo con terrenos de los sucesores de Amelia Fermín, Sur: su frente con calle Libertad, Este: terreno de Pedro Fermín y Oeste: casa y terreno de los citados sucesores de Amelia Fermín, al dejar de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto del 2005, a razón de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) cada uno.- Segundo: Que por motivo del referido incumplimiento, el citado contrato debe ser resuelto y en consecuencia está obligado a desalojar el inmueble objeto del mismo , libre de personas y bienes.- Tercero: Que debe cancelar los costos y costas del presente juicio. La demanda fue estimada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo)
Admitiéndose dicha demanda por auto de fecha 25 de Septiembre de 2005 (f 19), por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres y se ordenó emplazar al ciudadano Abigail Villavicencio, a los fines de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Consta en autos que en fecha 17 de Octubre de 2005 (f 21) el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal, consigna Boleta de Citación en original y copia sin firmar a nombre del ciudadano Abigail Villavicencio, así mismo consignó copia certificada del libelo de la demanda, ya que habiéndose trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada en dicha boleta fue imposible su localización.
Consta en autos que en fecha 24 de Octubre de 2005 (f 30), la Juez Suplente Especial nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta en autos que en fecha 25 de Octubre de 2005 (F 31), comparece por ante este Juzgado el abogado Manuel Camejo, en su carácter de apoderado actor, quien vista la diligencia del Alguacil, solicita se libren carteles de citación.
Consta en autos que en fecha 28 de Octubre de 2005 (f 32), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena librar Cartel de Citación al demandado como está pedido, a fin de que comparezca a este Juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación de dicho cartel.
Consta en autos de fecha 23 de Noviembre de 2005 (f 34), en mi condición de Juez Provisoria, me avoco al conocimiento de la presente causa por haber finalizado mis vacaciones legales.
Consta en autos de fecha 19 de Diciembre de 2005 (f 36) comparece por ante este Juzgado el abogado Manuel Camejo, quien consigna los carteles debidamente publicados, los cuales fueron en esta misma fecha, agregados a los autos para que surtan sus efectos legales (f 40).
Consta en autos que en fecha 19 de Enero de 2006, comparece por ante este Juzgado el abogado Manuel Camejo y solicita a la Secretaria se sirva fijar carteles en la morada del demandado. Consta en autos que en esta misma fecha, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena a la Secretaria Temporal fije el Cartel de Citación como está pedido.
Consta en autos que en fecha 25 de enero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, la Secretaria Temporal procedió a fijar Cartel de Citación en el domicilio de la parte demandada, ciudadano Abigail Villavicencio, ubicada en el Caserío Fermín, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos que en fecha 22 de Febrero de 2005, comparece por ante este Juzgado el abogado Manuel Camejo, en su carácter de apoderado actor, quien dice que visto que ha vencido el lapso concedido en el Cartel, solicita la designación de un Defensor Judicial.
Consta en autos que en fecha 01 de Marzo de 2006, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia nombra defensor judicial a la abogado Mariangela Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.471, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en auto en fecha 06 de Marzo de 2006 (f 46), comparece por ante este Juzgado la abogado Mariángela Bermúdez, Inpreabogado N° 112.471 y expone: Acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, me doy por citada
Consta en autos en fecha 08 de Marzo de 2006, la abogado Mariángela Bermúdez, Inpreabogado N° 112.471 presentó escrito de la contestación de la demanda (f 48).
Consta en autos en fecha 10 de Marzo de 2005, comparece ante este Juzgado la abogado Mariángela Bermúdez y presenta escrito de promoción de pruebas (f 51).
Consta en autos en fecha 10 de Marzo de 2006, comparece por ante este Juzgado el abogado Manuel Camejo y presenta escrito de promoción de pruebas (f 54)
Consta en autos en fecha 23 de Marzo de 2006, agotado como se encuentra el lapso de pruebas se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA
PUNTOS PREVIOS.
Antes de decidir el fondo, el Tribunal pasa a considerar lo solicitado por el abogado Luis Rojas, Inpreabogado N° 53.503, apoderado judicial del ciudadano Abigail Villavicencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.909.822, parte demandada en el presente juicio, y al respecto observa en primer lugar lo referente a la publicación de los carteles, la parte demandada señala en su escrito que la parte demandante publicó solo dos (2) carteles en el lapso de quince (15) días, es decir, el día 02 de Diciembre del año 2005 en el Diario “Sol de Margarita” y posteriormente el día 06 de Diciembre del año 2005 publicó en el Diario “La Hora” el segundo cartel, a tal efecto señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil “Si el Alguacil no encuentrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurrra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro….” en este caso el Tribunal señala que la parte actora si dio cumplimiento con lo establecido en la norma establecida anteriormente al publicar dicho cartel en el Diario “El Sol de Margarita” (f 37) y Diario “La Hora” (f 38), con intervalo de tres (3) días entre uno y otro y en cuanto al cartel que la parte demandada señala en el folio 39 publicado en el Diario “El Sol de Margarita”, el cual está resaltado, como se podrá observar fue por un error involuntario, no guarda ninguna relación con el presente juicio. Por lo tanto esta sentenciadora desestima el escrito presentado por la parte demandada por cuanto el cartel de citación si fue publicado correctamente y así se decide.
En segundo lugar, referente al escrito donde la parte demandada, anteriormente identificada solicita la reposición de la causa al estado de que sea notificada la defensora judicial designada por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2006; al respecto después de revisar detenidamente las actas procesales se puede observar en el reverso del folio 45 una nota que dice: En esta misma fecha 01-03-06, se libró boleta de notificación a la Defensora Judicial. Conste. La Secretaria. También es cierto que en el expediente no está consignada dicha Boleta como constancia de que el Defensor Judicial haya sido notificado por el Alguacil del despacho, pero sin embargo existe una diligencia suscrita por la Dra. Mariángel Bermúdez, en su condición de defensor judicial en la presente causa donde en un solo acto se da por notificada, acepta el cargo y al mismo tiempo presta el juramento de ley (f 46). Ante tal situación debo señalar, que el cargo de Defensor se ha previsto con una doble finalidad; en primer lugar, la de colaborar en la recta administración de la justicia, tanto para representar y defender los intereses del no presente como para impedir que la demanda pueda ser burlada en detrimento de los derechos del actor, y en segundo lugar, tal designación se hace en beneficio del orden social y del buen desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
El Tribunal de la causa es la única autoridad judicial facultada para nombrar a este Defensor. Dicha designación se efectúa por auto en el que se ordena la notificación de la persona seleccionada, fijándole un plazo para su aceptación, que luego de ser notificado de tal hecho, deberá presentarse a manifestar su aceptación o no o las causas que lo eximen de hacerlo dentro del plazo que le hubiere fijado para ello el Tribunal, en este caso al segundo día de despacho después de su notificación, como se podrá observar, nada de lo anteriormente señalado ocurrió en el presente juicio, es decir, no se cumplió el trámite de la notificación al Defensor Judicial en la forma legalmente establecida por que aun dándose la misma por notificada, no puede en un mismo acto aceptar el cargo y juramentarse como ocurrió en este caso, pues la ley le otorga un término que es el segundo día después de notificada, para que proceda a su aceptación o excusa y en caso de que el defensor judicial manifieste que aceptará el cargo, si puede en el mismo acto prestar el juramento de ley ante el Juez de la causa, por lo tanto el término establecido allí nunca nació y mucho menos corrió. En efecto dentro de un proceso como el nuestro, en el cual estamos informando por el principio de preclusión donde se señalan los postulados del artículo 196 del código de Procedimiento Civil: “términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley, el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello” por lo tanto cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe necesariamente ser rechazado y por ello tan extemporáneo resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo como el que se lleva a cabo después de agotado el lapso. De allí que si en este caso no se cumplió lo establecido por la ley, en consecuencia la actuación de la abogado Mariangela Bermúdez como defensor judicial es extemporánea por adelantada, desde luego un escrito no presentado oportunamente equivale a un escrito que no existe y al no existir no puede producir efectos válidos, por lo tanto y como está planteado en el escrito presentado por el abogado Luis Rojas, apoderado judicial del ciudadano Abigail Villavicencio, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y anula la diligencia presentada por la defensora judicial (f 46) donde en un mismo acto se da por notificada, acepta el cargo y se juramenta.- Así se decide.
En consecuencia, conforme a lo expuesto considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso es reponer la causa al estado de que sea notificada la apoderada Mariangela Bermúdez de la designación como defensor judicial cumpliendo los lapsos legales respectivos.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de justicia social, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero.- Se repone la causa en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Ganimes Cabrera Fermín contra el ciudadano Abigail Villavicencio, ambos identificados en autos, al estado de realizar la notificación a la abogado Mariángela Bermúdez, identificada en autos, de la designación como Defensor Judicial en el presente juicio, mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2006.-
Segundo.- Se ordena librar boleta de Notificación al defensor judicial a los fines de proseguir el juicio.-
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Siete días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisoria
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero.-

La Secretaria
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez

En esta misma fecha 07-04-06, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se publicó la anterior decisión..
Conste.-.
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La Secretaria

Exp. N° 275-05
MHS/afdv/al.