REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 07 de abril de 2006.
195° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana JISELA COROMOTO CAMACHO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.249.576, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS COLL C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061, en la cual exponen: que siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, lo hace de la siguiente forma: Conviene en la demanda incoada en su contra y se compromete con la parte actora en hacerle entrega del inmueble objeto de la demanda en el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días calendarios. De igual forma se compromete a cancelar lo correspondiente al servicio de energía eléctrica, que a la fecha dijo asciende a la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 1.137.520, 00), para lo cual dijo realizará un convenio de pago con la compañía SENECA, a fin de solventar tal deuda. Asimismo reconoció que le adeuda a la parte actora lo correspondiente a Dos (2) meses de cánones de arrendamiento, es decir, los meses de Enero y Febrero de 2006, así como, el mes de marzo de 2006, el cual está en curso y que servirá para cumplir con la prórroga que se solicita al inicio del presente escrito. Que el total de la deuda por concepto de cánones de arrendamiento, asciende a la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000, 00), de los cuales se debe descontar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, 00), que fueron entregados en calidad de depósito al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, que en tal sentido se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000, 00), por concepto de cánones de arrendamiento, en el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días calendarios. Por último dijo que se comprometía a cancelar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000, 00), por concepto de costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales, que se han originado en el presente juicio, y vista la diligencia suscrita por el Dr. OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la cual dice que conviene en todas y cada una de las propuestas que hace la parte demandada en el presente juicio, y solicita al Tribunal sea homologado y que se le de el carácter de sentencia firme. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena archivar el presente expediente del juicio seguido por el ciudadano JOSÉ JOAO DE AGUIAR GOUVEIA contra la ciudadana JISELA COROMOTO CAMACHO RUIZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, una vez conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Yanette González González

Exp. N° 503-06
JJAV/ygg/wrr.-