REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Abril de 2006


195º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: TERESA VASQUEZ viuda de REINA, titular de la cédula de identidad N° V-872.274, representada en este acto por su apoderado general, ciudadano JESUS REINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.164.130, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAMIL SALMEN HALABI y BLANCA GONZALEZ NAVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito sen el Inpreabogado bajo los números 77.346 y 28.121, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YASEER ABDEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.206.982, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.834.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 25 de julio de 2005, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García,, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana TERESA VASQUEZ DE REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 872.274, contra el ciudadano YASEER ABDEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordana, titular de la cédula de identidad N° E-80.206.983.
Mediante autos de fecha 20 de septiembre de 2005, el mencionado Juzgado admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada YASEER ABDEL RAZZEG MAHMOD, nacionalidad Jordana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-80.206.983, para comparecer por ante ese Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2005, el Alguacil Titular del Juzgado Segundo de estos Municipios consigna boleta de citación sin firmar y manifiesta la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, el ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procedió a inhibirse de conocer la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2006, es recibido el presente expediente por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procedente del Juzgado distribuidor.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de estos Municipios ordena la citación de la parte demandada mediante Carteles.
Mediante sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial declara improcedente la inhibición propuesta por el Juez Segundo de estos Municipios, y ordena a éste conocer la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, nuevamente el ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procedió a inhibirse de conocer la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2006, es recibido el expediente por este Juzgado proveniente del Juzgado distribuidor.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006, las partes celebran una transacción Judicial y solicitan a este Tribunal le imparta su debida homologación.





Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que el convenimiento suscrito por la parte demandada y aceptado por la parte actora no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, por lo cual se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la Transacción suscrita por las partes ciudadanos: TERESA VASQUEZ DE REINA y YASEER ABDEL RAZZEG MAHMOD, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Téngase dicha homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad archivese del presente expediente.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 12:30 p.m. se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI

ARV/mco/arsm.
Exp. N° 1.093-06.
Homologación/definitiva