REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: ADOLFO L MATA MALAVE, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.830.290.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DR. OTTO ARISMENDI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461.-
DEMANDADO: RAFAEL SANCHEZ, venezolano, en la calle principal de la población de Las Barrancas, casa “Mi Querencias”, Municipio Dìaz del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: DESALOJO.-

En fecha 30 de Marzo del 2005, se recibió expediente Nº 265.04, constante de TREINTA Y SIETE (37), con oficio Nº 063-05, de fecha 15-03-2005, emanado del Juzgado del Municipio Dìaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- (FOLIO 01 AL 38).-
En fecha 31 de Marzo del 2005, se le dio entrada bajo el Nª 1099-05, y se ordeno notificar a las partes para la continuación del procedimiento de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- (FOLIO 39).-
En fecha 31 de Marzo del 2005, diligencio el ciudadano ADOLFO L. MATA MALAVE, anteriormente identificado, por medio de la presente diligencia, otorgo en este acto PODER ESPECIAL, amplio y cuanto en derecho se requiere al DR. OTTO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461.- (FOLIO 40).
En fecha 02 de Mayo del 2005, diligenció el ciudadano OTTO JULIAN ARISMENDI, anteriormente identificado, mediante la cual solicita que se notifique a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- (FOLIO 41).
En fecha 01 de Junio del 2005, el tribunal dictó auto ordenando notificar a la parte demandada ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado, para la continuación del procedimiento de conformidad con lo pautado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento igualmente se ordenó librar oficio, exhorto y Boleta al Juzgado del Municipio Dìaz de este Estado.- (FOLIO 42 AL 45).
En fecha 26 de Julio de 2005, se recibió comisión con sus resultas, con oficio Nº 151-05 de fecha 18-07-2005, procedente del Juzgado del Municipio Dìaz del este Estado, y se ordenó agregarla a los autos.- (FOLIO 46 AL 55).
En fecha 27 de Julio de 2005, diligenció el ciudadano ADOLFO L. MATA MALAVE, antes identificado, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita que se libre cartel de notificación a la parte demandada.- (FOLIO 56).-
En fecha 29 de Julio del 2005, dictó auto el Tribunal ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada.- (FOLIO 57 Y 58).
En fecha 18 de Enero del 2006, diligenció el ciudadano ADOLFO L. MATA MALAVE, antes identificado, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicitó que se librara nuevo cartel de notificación.- (FOLIO 59).
En fecha 25 de Enero del 2006, dictó auto el tribunal ordenando librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada.- (FOLIO 60 Y 61)
En fecha 27 de Enero de 2006, diligenció el ciudadano ADOLFO L. MATA MALAVE, antes identificado, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna ejemplar del Diario El Sol de Margarita de esta misma fecha, donde consta la publicación del Cartel del demandado, el tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado.- (FOLIO 63 AL 65).-
En fecha 06 de Marzo del 2006, consignó escrito de promoción de pruebas el ciudadano ADOLFO MATA MALAVE, antes identificado, constante de Dos (02) folios útiles, el tribunal ordenó agregarlo a los autos. (FOLIO 66 AL 68).
En fecha 08 de Marzo del 2006, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas presentada por la parte actora. En fecha 06-03-2006.(FOLIO 69).
En fecha 15 de Marzo del 2006, dictó auto el tribunal difiriendo la oportunidad de sentenciar fijándose para el décimo día siguiente al de hoy.- (FOLIO 70).
En fecha 30 de Marzo del 2006, dictó auto el tribunal difiriendo la oportunidad de sentenciar fijándose para el décimo día siguiente al de hoy.- (FOLIO 71).
La presente demanda la intenta el ciudadano Adolfo Mata Malave debidamente asistido por el abogado en ejercicio Otto Julián Arismendi contra el ciudadano Rafael Sánchez por Desalojo de un inmueble de su propiedad de las Barrancas, casa mi querencia, Municipio Dìaz, Estado Nueva Esparta, la acción es por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2004 y fundamenta su pretensión en los artículos 1.133, 1159, 1160, 1264, 1579 y 1592 del Código Civil y las normas contenidas en los artículos 133 y 34 letra a del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios solicitando el desalojo, entrega del inmueble, pagos de daños y perjuicios y costas.
La Boleta de Notificación fue entregada por la secretaria del Juzgado del Municipio Dìaz a la ciudadana esposa del demandado ciudadana Libertad de Sánchez. EL 24 DE Febrero de 2005 se hizo presente el ciudadano Rafael Sánchez y consigno escrito de contestación de demanda en cuatro (04) folios útiles y opuso la cuestión previa la del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y señala como domicilio especial la ciudad de La Asunción y así lo indica el Contrato de Arrendamiento, da contestación al fondo de la demanda y alega haber hecha depósitos por varios montos en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe a favor de la parte actora.-
Vista la Cuestión previa planteada por la parte demandada como ha sido la del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Dìaz de esta Circunscripción Judicial la declara Con Lugar y declina la competencia a este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez para conocer en razón del territorio el cual se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes para la continuación del procedimiento de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Habiéndose dada por notificada la parte actora solicito la notificación de la parte demandada lo cual no fue posible en forma personal y se realizó por medio de carteles y una vez que conste en autos su notificación transcurrirá un lapso de 10 días de Despacho para la reanudaciòn de la causa y vencido dicho lapso será sucedido por el lapso de 3 días continuos previstos en articulo 90 de Código de Procedimiento Civil, quedara entonces abierto el lapso de 10 días despacho para la promoción y evacuación de las pruebas de conformidad con e articulo 889 ejusdem.
La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles.
La parte demandada por su parte no presento ningún tipo de pruebas en el lapso de promoción y evacuación de las mismas.-
Ahora bien en atención a ello este Juzgado observa que el demandante en su Libelo demando la falta de pago de los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2004 y la parte demandada en su escrito de contestación consignó una carta oferta pero en ningún momento consigna recibos de pagos o demostró efectivamente haber cancelado los pagos demandados ni en la contestación ni el periodo probatorio como lo señala el artículo 1354 del Código Civil y así se declara.-
La parte actora notificó con antelación al demandado su voluntad de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento firmado entre ellos con lo cual dio cumplimiento a la cláusula tercera del referido contrato y así se declara.