REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Abril del 2006.
195° y 147°
Visto el escrito de transacción de fecha 20-04-06, presentado por la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el registro de comercio que llevaba el entonces juzgado de Comercio de l circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23-03-1914 bajo el N° 296 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 02, representada por la ciudadana VICKI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.967.183 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.531 y la ciudadana LILIANA CHAVEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.818.087, asistida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.906, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogado VICKI MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.531, según consta del poder conferido en fecha 09-03-06 por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 57, tomo 23, quien fue debidamente facultada para transigir en la presente causa por la sociedad C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.
- que la ciudadana LILIANA CHAVEZ OSORIO, parte actora en la presente causa al momento de efectuar dicha transacción se encontraba asistida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.906.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 20-04-06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb
Exp. N° 8948-05