REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista la transacción presentada en fecha 20-04-06 por la ciudadana JULIE DEL VALLE GONZÁLEZ ZABALA, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.095, y por el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.461, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VIVIAN JUDITH GONZÁLEZ ZABALA y ANGELO MIGUEL CERVELLERA NAVARRO, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
- Que la parte actora ciudadana JUDITH DEL VALLE GONZÁLEZ ZABALA, actúo con la debida asistencia jurídica.
- Que el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.461, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos VIVIAN JUDITH GONZÁLEZ ZABALA y ANGELO MIGUEL CERVELLERA NAVARRO, según se evidencia de los poderes apud acta otorgados en este Tribunal en fechas 21-10-04 y 02-11-04, cursantes a los folios 77 al 80 de la primera pieza del presente expediente, en los cuales fue debidamente facultado para transigir.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada por las partes en fecha 20.04.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada
Por último, se acuerda tal como fue solicitado que el archivo del presente expediente se hará una vez conste en los autos la total cancelación de las obligaciones en los términos en que fue pactado en el presente acuerdo. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 7817-04.-