REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE LUNAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.340, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la abogada JUSBELLING LAREZ LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.561, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de fecha 12-09-63, asentado bajo el N° 550 de los libros respectivo, adolece de un error material, toda vez que erróneamente se indicó que ésta nació el 12-04-1962, siendo lo correcto 12-03-1962.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos por copias simples de la partida de nacimiento, copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad N° 8.391.340, certificación de notas de fecha 03-06-03, Titulo de Bachiller del 27-05-85 y siendo éstos en su mayoría documentos administrativos a los cuales debe atribuírsele el valor de documentos públicos con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento de la Ciudadana BELKYS DEL VALLE LUNAR MARCANO.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE LUNAR MARCANO, ya identificada,
asentada en fecha 12-09-63, bajo el N° 550 del Libro de Nacimiento correspondiente al año 1963, llevados por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “ Que donde se indicó que la ciudadana BELKYS DEL VALLE LUNAR MARCANO, nació el “ día DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ” debe decir : nació el “ día DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los dieciocho (18) días del mes de Abril de de Dos Mil seis (2006). AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-

JSDC/CF/pbb
Exp. Nº 9124-06

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-