REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos YOEL JOSÉ GONZÁLEZ y GREGORIO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA ROSALES (VIUDA) DE MARCANO, ZOREMARY MARCANO ROSAL, LUISA MERCEDES MARCANO DE VELÁSQUEZ, NATTY DEL VALLE MARCANO ROSALES, LISBETH CAROLINA MARCANO ROSALES y ZORAIDA JOSEFINA MARCANO ROSALES, que igualmente conocieron al ciudadano REMIGIO JOSÉ MARCANO BOADAS, que pueden dar fe de que el prenombrado causante era esposo de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROSALES, y padre de los ciudadanos antes mencionados; que les constaba que ellos eran sus únicos herederos y que les constaba asimismo que el ciudadano REMIGIO JOSÉ MARCANO, había fallecido en fecha 06-12 de 2005, en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano REMIGIO JOSÉ MARCANO BOADAS, a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA ROSALES (VIUDA) DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.952.518, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado y a los ciudadanos ZOREMARY MARCANO ROSAL, LUISA MERCEDES MARCANO DE VELÁSQUEZ, NATTY DEL VALLE MARCANO ROSALES, LISBETH CAROLINA MARCANO ROSALES y ZORAIDA JOSEFINA MARCANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.920.323, 14.220.217, 16.335.183, 16.627.849 y 17.957.378, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1989-06.-