REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N°.8252/04.-
I.- NARRATIVA.-
Se inició por ante este Tribunal demanda de Partición o División de Bienes presentada por el abogado MOISÉS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.860, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MADELEYNNE MIJARES LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.983, en contra del ciudadano GERARDO DANIEL ALQUATI ROBLEDO, quien es de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.365.604.
Por auto de fecha 18-8-2004, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación compareciera a dar contestación a la demanda.
En fecha 21-9-2004, la ciudadana GIANNA DI BERARDINO en su condición de Alguacil temporal de este despacho, mediante diligencia consignó el recibo de citación sin firmar en virtud que no haber logrado la citación de la parte demandada en la dirección que le fue indicada.
Por auto de fecha 29-9-04, se ordenó citar a la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Agregándose a los autos en fecha 6-10-2004 y 14-10-04, los ejemplares de los diarios Sol de Margarita y La Hora donde aparecieron publicados el referido cartel.
El día 19-10-04, se comisionó al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a objeto que se procediera con la fijación del cartel.
En fecha 10-11-2004, comparecieron los abogados ANDRY LA TERZA y GERMAN MARCANO y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asumieron la representación judicial del demandado y en su nombre se dieron por citados.
Por auto de fecha 1-12-04, se le advirtió a los profesionales del derecho que asumieron en este caso la representación sin poder del accionado que su gestión no podría recaer sobre actos que tuvieran relevancia jurídica para las partes, como lo es promover pruebas, pues con ello se atentaría contra la seguridad jurídica y principio de igualdad procesal tan celosamente resguardado por la carta fundamental.
Habiéndose fijado en fecha 3-12-2004 por el Juzgado comisionado se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14-4-05, se designó a la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ MENDOZA como defensora judicial de la parte demandada dejándose sin efecto la designación anterior de BEATRIZ MEZA.
En fecha 3-5-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada CARMEN SANTELIZ MENDOZA, quien posteriormente compareciera en fecha 10-5-05 a manifestar su aceptación jurando cumplir con las obligaciones inherentes en el mismo.
El día 9-6-05, compareció la Defensora Judicial designada y mediante escrito dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado, procediendo a su rechazo tanto en los hechos como en el derecho.
El día 21-6-05, la Defensora judicial solicitó se emplazara a las partes para el acto de nombramiento de partidor. Acordándose por auto de fecha 28-6-05 se fijó el décimo día de despacho siguiente a ese día para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
Llegada la oportunidad fijara para el acto de designación de partidor, en fecha 14-7-05 se hicieron presentes el abogado MOISES ANDRADE y la abogada CARMEN SANTELIZ identificados en los autos, procediendo el demandante a proponer como partidor al ciudadano FRANCISCO GLENN adhiriéndose la defensora a tal propuesta.
El día 20-7-05, compareció el partidor designado y manifestó su aceptación jurando cumplir bien y fielmente.
El día 25-7-05, compareció la abogada CARMEN SANTELIZ y mediante diligencia consignó recibo sin firmar para que fuese incluido a la deuda y que una vez liquidado se haría el recibo definitivo por la suma de (Bs.6.000.000, 00) pro concepto de honorarios profesionales.
En fecha 11-10-05, fue presentado el correspondiente escrito de partición suscrito por el ciudadano FRANCISCO GLENN.
Por auto de fecha 7-1-05, no se homologó el informe del partidor a pesar de no haber sido objetado en virtud de contener infracciones de normas que podrían en un momento dado desembocar en violaciones de índole constitucional e instó al partidor así como a la defensora judicial a justar sus actuaciones a las normas correspondientes, concediéndosele diez días consecutivos para presentar un nuevo informe de partición. Cumpliéndose en fecha 10-11-05.
Por auto de fecha 5-12-2005, se homologó el informe de partición.
El día 5-12-05, la Defensora Judicial designada, estimó sus honorarios en la suma de (Bs.36.000.000, 00).
El 7-12-05, se fijó las 11:00a.m., del tercer día de despacho siguiente a ese día para el nombramiento de (2) abogados consultores quienes iban a expresar su opinión sobre el monto de las actuaciones realizadas por la defensora judicial.
El día 13-12-05, tuvo lugar el acto de abogados consultores recayendo dicha designación en la persona de los abogados LUSI MIGUEL SUNIAGA y JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA.
El 31-1-06, se ordenó librar el primer cartel de remate del bien inmueble que se ordenó vender en subasta pública por auto de fecha 5-11-05. Publicado en el Diario Sol de Margarita el día 10-2-06 y agregado a los autos en fecha 14-2-06.
En fecha 6-3-06, se dejó sin efecto el primer cartel de remate así como el auto de fecha 14-2-06 que ordenó su incorporación al expediente y se le instó a la parte actora a dar cumplimiento al artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a que se proceda a efectuar el justiprecio del bien objeto del presente proceso.
El 6-3-06, se designó como abogado consultor a ROBERTO LIPAVSKY en vista de la imposibilidad de notificar a JOSÉ VICENTE SANTANA.
El día 15-3-06, el alguacil de este tribunal consignó las boletas debidamente firmadas por los abogados consultores designados.
El día 17-3-06, tuvo lugar el acto de designación de peritos avaluadores, recayendo en la personas de MARÍA URIBARREN, ELDA DI GIANNATALE y YOUSSEFF CHALLOUF TANNUS.
El día 22-3-06, se fijó el sexto día de despacho siguiente a ese día a las 11:00a.m., a objeto de celebrarse una reunión donde los abogados consultores emitieran opinión en relación a la cuantía de los honorarios exigidos por la defensora judicial.
El día 3-4-06, tuvo lugar la reunión fijada en relación a los abogados consultores, quienes presentaron escritos en forma independiente a través del cual cada uno estimaron los honorarios a los que tenía derecho al cobro la defensora judicial.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se desprende de las actas procesales que la dra. CARMEN LUCÍA SANTELIZ MENDOZA en su condición de Defensora Judicial estima sus honorarios profesionales en la cantidad de Treinta y Seis Millones de bolívares (Bs.36.000.000, 00).
Del mismo modo se extrae que este Juzgado en aplicación del artículo 226 del Código de Procedimiento Civil designó dos (2) abogados consultores, quienes en su oportunidad rindieron su informe señalando lo siguiente:
Abg. ROBERTO LIPAVSKY: - que la abogada Carmen Santeliz cumplió con la misión encomendada, ejerció una adecuada defensa de los derechos e intereses de su defendido y consta a los autos que la misma garantizó el derecho a la defensa, sus actuaciones le dan derecho a percibir honorarios, los cuales consideraba en la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs.11.000.000, 00)
Abg. LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO: - que habiendo la defensora garantizado el derecho a la defensa e igualmente generó la bilateralidad del proceso, tenía derecho a que su representado ausente le satisficiera unos honorarios profesionales por la defensa realizada, por lo que los consideró en la suma de (Bs.6.000.000, 00).
De acuerdo a lo anterior cumplida la formalidad contemplada en el referido artículo 226 eisdem, siendo la oportunidad para emitir juicio sobre el monto de dichos honorarios profesionales, considera oportuno revisar sus actuaciones a partir del momento de la aceptación y juramentación, observándose que mediante escrito de fecha 9-6-05 la abogada CARMEN LUCÍA SANTELIZ DE GARCÍA procedió a dar la contestación a la presente demandada de partición rechazándola en forma genérica (f.100 y 101), y asimismo, en fecha 21-6-05 asistió al acto mediante el cual se efectuó la designación del partidor y posteriormente en fecha 19-10-05 y 30-11-05 expresó su conformidad con el informe de partición elaborado por el partidor designado FRANCISCO GLEN aprobándolo en nombre de su defendido. (f 105,120, 131).
Como se evidencia de lo antes señalado la gestión de la defensora judicial si bien estuvo enfocada a procurar favorecer los intereses de la parte accionada a juicio de quien decide, el monto de los honorarios que deberá percibir en ningún caso podrán alcanzar una cantidad que supere el 3% del valor en que fue estimada la demanda, toda vez que coincidiendo con la opinión ofrecida por el abogado LUIS MIGUEL SUBIAGA MARCANO en su informe rendido en fecha 3-4-2006 para determinar sus honorarios profesionales solo se deberá tomar en cuenta la presentación del escrito de contestación de la demanda, - mediante el cual rechazó genéricamente la misma manifestando su desacuerdo en que se llevó a cabo la partición del pre identificado inmueble al considerar que según lo acordado por ambos en la solicitud de divorcio se pactó que dicho bien quedaría en comunidad hasta tanto se efectúe la venta y se establezca por ambos el precio del mismo- y su comparecencia al acto de designación del partidor acaecido el día 14-7-05, en vista de que las funciones del defensor judicial se circunscriben en defender los intereses de su defendido, y por lo tanto, no le es permisible celebrar actos de autocomposición procesal como por ejemplo, transigir, convenir o más concretamente adaptando lo expresado al caso analizado, carecía de facultades para emitir opinión favorable sobre la conveniencia de aprobar el informe de partición presentado por el ciudadano FRANCISCO GLENN, tal como lo hizo en dos oportunidades distintas, sino más bien para que en resguardo de los intereses de su defendido - de resultar necesario- formulara los reparos a dicho informe con fundamento en los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil.
De ahí, que siendo la oportunidad para determinar el monto de los honorarios que deberá percibir la defensora judicial Abg. CARMEN SANTELIZ DE GARCÍA se concluye luego de haber analizado las propuestas realizadas por los abogados consultores ROBERTO LIPAVSKY y LUIS MIGUEL SUNIAGA, quienes opinaron que el monto de los honorarios debían ascender según el primero, a la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.11.000.000, 00) y el segundo, a SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000, 00) este Tribunal los calcula prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES SESISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.600.000, 00) que es el 3% del valor en que fue estimada inicialmente la demanda. Y Así se decide.
III.- DECISIÓN.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
UNICO: Se fija prudencialmente los honorarios de la abogada CARMEN SANTELIZ DE GARCÍA, en su condición de Defensora Judicial de la parte accionada en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.600.000, 00).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Once (11) días del mes de abril de dos mil seis (2006) 195° y 147°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/Cg.-
Exp. N°. 8252/04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
|