REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Abril de 2006.
195° y 147°

Vistas las diligencia de fechas 08 y 14 de Diciembre de 2004, suscrita por la abogada MARIA ALSINA VACA, plenamente identificada en autos, mediante las cuales solicita al Tribunal la ampliación de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2004, en lo relativo a la condenatoria en costas, este Juzgado observa:
PRIMERO: La solicitud de ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2004, fue solicitada en el lapso procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la falta de pronunciamiento del Tribunal respecto a las costas que constituye el objeto sobre el cual versa la solicitud de ampliación del fallo de fecha 03 de diciembre de 2004, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, toda vez que su decisión se limitó única y exclusivamente a determinar la nulidad del auto de admisión y de las actuaciones procesales subsiguientes, en razón de que para la procedencia de la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, no se había cumplido con el extremo de “previa comprobación de su cliente”, tal como lo exige la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, del máximo Tribunal de la República, de fecha 04 de mayo de 2002. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.