REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA OBANDO, NIRDE JOSEFINA RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL OBANDO, JOSE NICOLAS OBANDO, ZENAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GARCIA, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO, ELIBERT ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO y LUZMILA JOSE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 879.046, 3.823.308, 3.823.850, 4.049.427, 4.049.428, 5.478.015, 5.477.692 y 4.653.915, respectivamente.
A.II) REPRESENTANTE DE LOS SOLICITANTES: LUZMILA JOSE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.653.915.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Febrero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran los ciudadanos MARIA JOSEFINA OBANDO, NIRDE JOSEFINA RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL OBANDO, JOSE NICOLAS OBANDO, ZENAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GARCIA, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO y ELIBERT ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO, debidamente representados por la ciudadana LUZMILA JOSE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-1-2006, bajo el N° 44, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, asistida por las abogadas ROSSY GUERRA y SHIRLEY NAVARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.844 y 63.679, respectivamente.
Narran los solicitantes, que el día 06 de Octubre del año 2005, falleció ab-intestato en el Hospital “Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PATRICIO RODRIGUEZ, según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, inserta al folio 166, bajo el N° 945, y que para fines que les interesan en cuanto a los bienes dejados por su causante, solicitan se les declare como los únicos y universales herederos.
En fecha 10 de Marzo de 2006, comparece la ciudadana LUZMILA JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en representación de los prenombrados solicitantes, debidamente asistida de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de catorce (14) folios útiles.
El día 13 de Marzo de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite el día 21 de Marzo de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en copia certificada se acompañan, a saber. Instrumento poder debidamente autenticado, otorgado a la ciudadana Luzmila José Rodríguez de González; Justificativo de Testigos de legalización de concubinato entre el finado Patricio Rodríguez y la ciudadana María Josefina Obando; Partidas de nacimiento de todos los solicitantes; así como Acta de Defunción del prenombrado difunto; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, CARMEN LUISA MARRERO DE SILVA y CARLOS RAFAEL SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.048.865, 2.166.274 y 876.831, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes MARIA JOSEFINA OBANDO, NIRDE JOSEFINA RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL OBANDO, JOSE NICOLAS OBANDO, ZENAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GARCIA, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO, ELIBERT ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO y LUZMILA JOSE RODRIGUEZ DE GONZALEZ; que conocieron al de-cujus Patricio Rodríguez; que les consta que el difunto falleció en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, el 06-10-2005; que les consta que la ciudadana María Josefina Obando, vivió más de cincuenta y seis (56) años de vida concubinaria con el finado; que es cierto que procrearon siete (7) hijos; que les consta que los únicos herederos son los prenombrados solicitantes y su concubina; que es cierto que dejó unos bienes; y que no tuvo otros hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA OBANDO, NIRDE JOSEFINA RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL OBANDO, JOSE NICOLAS OBANDO, ZENAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GARCIA, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO, ELIBERT ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO y LUZMILA JOSE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PATRICIO RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-