REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: MARIA ISABEL MARCANO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.675.552.
A.II) ASISTIDA POR EL ABOGADO: RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.039.
B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Marzo de 2006, le correspondió a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO AGUILERA, ya identificada.
Alega la solicitante, que en el texto de la partida de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 911, folïo 139, se copio su segundo nombre erróneamente como MARIA YSABEL, siendo lo correcto MARIA ISABEL.-
Solicita la rectificación de la partida de nacimiento, para fines legales de su interés, y acompaña a la misma como medios probatorios: Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO AGUILERA; y copia fotostática del titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación fundamentada su pretensión, en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 23 de Marzo de 2006, comparece la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO AGUILERA, asistida por RAFAEL VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.039, quien consigna los recaudos.
En fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada y admitida la solicitud rectificación de partida de Nacimiento en fecha 18-04-2006.-.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgado observa que la solicitante promovió pruebas documentales, los cuales al ser analizadas por este Tribunal se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código. Asï se establece.-
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora la partida de nacimiento (f.5) así mismo la fotocopia de la cédula de identidad (f.6), y el Titulo de bachiller en Ciencias, expedido por el Ministerio de Educación, respectivamente se les atribuye el valor probatorio establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.- Por otra parte se observa que en el presunto caso no hubo oposición siendo los elementos probatorios, de mostrativos de la corrección del segundo nombre como MARIA ISABEL.- Civil. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos demostrativos de la corrección del segundo nombre como MARIA YSABEL, siendo el correcto MARIA ISABEL. Y así se decide.
E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO AGUILERA, ya debidamente identificado. SEGUNDO: Se ordena corregir el nombre de la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO AGUILERA, que aparece como MARIA YSABEL, el cual se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1976, bajo el N° 911, siendo lo correcto “MARIA ISABEL”. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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