TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
La Asunción, 04 de Abril de 2.006.-
Año 195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Visto igualmente el ofrecimiento de Obligación alimentaria realizado por el Ciudadano: IGLEIDE DEL JESUS SUBERO y la aceptación de la Ciudadana ROSIMARY CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.556.790 y V-13.669.082 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “Ofrezco como pensión de alimento para mi hija la cantidad de 120.000,oo bolívares Mensuales, a razón de sesenta mil bolívares quincenales, debiendo depositar el efectivo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, los días 17 y 2 de cada mes. Como Bonificación Escolar la cantidad de 60.000,00 bolívares que deberá ser entregada en el mes de Agosto, así como la cancelación del 50% del costo de los uniformes. Por Bonificación Navideña cancelaré la cantidad de sesenta mil (60.000,00) bolívares que será entregada en el mes de Diciembre, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas. ”. Esta Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos: (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en esta misma fecha por los Ciudadanos: IGLEIDE DEL JESUS SUBERO y la aceptación de la Ciudadana ROSIMARY CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.556.790 y V-13.669.082 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. PRIMERO: Ofíciese a Banfoandes a los fines de Apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los mencionados niños. SEGUNDO: Aperturese Cuaderno de Medidas. TERCERO; Ofíciese al sitio de trabajo del Obligado Alimentario a los fines de ordenar la sustitución de embargo del equivalente al 50 % de las prestaciones Sociales POR EL EQUIVALENTE AL 30%, ordenada en fecha, 08-03-2.006 mediante oficio Nº.0765-06. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/zvv.-
Exp: N° J2-7215-06.-