TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 26 de Abril de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: EUNIBER ROSA BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.071.111, domiciliada en Calle El Saco, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de once (11) años de edad, quien nació en el Instituto de los Seguros Sociales del Hospital Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 10 de Junio de 1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 251, correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO Se identifico a la madre del niño como titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.701.111 siendo lo correcto V- 12.071.111. SEGUNDO: Se identificó a la madre del niño como EUNIBES ROSA BELLO RODRIGUEZ siendo lo correcto EUNIBER ROSA BELLO RODRÍGUEZ. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta y fotocopia de la cédula de identidad. Visto lo evidente de los errores denunciados que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre del niño PRIMERO: Como titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.701.111 debe decir V- 12.071.111. SEGUNDO: Se identificó a la madre del niño como EUNIBES ROSA BELLO RODRIGUEZ debe decir: EUNIBER ROSA BELLO RODRÍGUEZ Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1896-06
Abg. Luisana Marcano
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