REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 06 de Abril de 2.006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. AGUSTÍN MILLÁN, en su condición de Defensor Publico Penal N° 01 Temporal, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, así como la ciudadana LUCÍA ZITOLI, representante del adolescente. Se dio inicio siendo las 12:00 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Ana Luisa da Luz y Luisa Carrión en cuanto a la evolución satisfactoria de la conducta del sancionado, aunado a la realización de todos los cursos de capacitación y habiendo escuchado su deseo de cambio de vida que es viable, creíble, evidenciándose que tiene un factor de estimulo en cuanto a su estilo representado en su pareja y su hijo, con un proyecto de vida definido, considero que lo procedente es que se le sustituya la sanción de privación de libertad por la de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que resta de sanción. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Agustín Millán, Defensor Publico Penal N° 01 temporal, y expone: Solicito se le ceda la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra que exponga lo que crea conveniente“.” Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “YO QUIERO CAMBIAR MI FORMA DE VIDA YA QUE TENGO UN PROYECTO DE VIVIR CON LA PAREJA QUE TENGO Y CON LA QUE PROCREAMOS UN NIÑO, YO SE QUE NECESITO SALIR Y PORTARME BIEN TRABAJAR Y GANARME MI DINERO CON EL SUDOR DE MI FRENTE, HE PENSADO PORTARME BIEN, ADEMÁS HE HABLADO MUCHO CON MI MAMA, Y ADEMÁS LA MAMA DE MI MUJER ME HA DADO UNA OPORTUNIDAD DE VIVIR DE NUEVO CON ELLA, Y QUIERO PORTARME BIEN Y QUE NADIE ME ESTE SEÑALANDO EN LA CALLE Y QUE CUANDO MI HIJO CREZCA NO LO SEÑALEN DICIÉNDOLE QUE TU PAPA ES UN MALANDRO, YO ENTIENDO QUE ME PORTE MAL Y QUIERO RECTIFICAR MIS ERRORES, MI COMPROMISO ES TENER UNA FAMILIA Y ASUMIR MIS COMPROMISOS YA QUE TENGO UNA MUJER Y UN HIJO, LE PIDO AL TRIBUNAL QUE ME DE LA LIBERTAD PARA TRABAJAR Y AL MOMENTO DE CUMPLIR MI MAYORÍA DE EDAD ME QUIERO IR AL EJERCITO, PARA LO DEL TRABAJO ME ESTA AYUDANDO EL OBISPO MONSEÑOR RAFAEL CONDE Y LA HERMANA SOL ESTHER. Es todo.” Actos seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa ratifica la solicitud hecha en fecha 20de febrero del presente año en la cual se solicito al tribunal se revisara la sanción de privación de libertad a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, y que la misma sea sustituida por una menos gravosa fundamentando mi solicitud en los artículos 647, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 37 de la misma ley en el cual en el parágrafo primero establece que lña retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se deber realizar de conformidad con la ley y se aplicara como medida de último recurso y por el periodo mas breve posible, en este caso mi defendido fue sancionado con una pena privativa de libertad por el lapso de 2 años y para este día tomando en cuenta la rebaja de la cual fue objeto en su ultima revisión le quedan 4 meses y 5 días lo que indica que ha cumplido con la mayoría de la pena, señalo que cursa en los actos los informes de evolución psicológico y social los cuales reflejan los alcances y logros que ha tenido mi representado, oído lo expuesto por la representante legal quien no hizo oposición es por lo que reitero se sustituya la privación de libertad por una menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir”. Es todo. Acto seguido se le cedió al palabra a la ciudadana XXXXXXXX, Representante legal del adolescente quien expuso: En mi casa puede estar mientras logra seguir con su mujer y después quiere irse al ejercito, además he visto que ha cambiado mucho desde que ingreso al centro además quiero decirle que en mi casa es bien venido y me he dado cuanta que se ha portado bien. Es todo. Este tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución, así como la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la sustitución de la medida, este Tribunal para decidir observa: Que cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 209 al 212 de la primera pieza de donde se desprende que: En el área social, se recibió ante este Tribunal el Informe presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, en donde manifiesta que el adolescente ha mejorado notablemente su comportamiento y esta asistiendo a la misión Ribas segundo nivel y asiste al curso de adiestramiento eléctrico, que colabora con el profesor José Jesús Jiménez Instructor de electricidad en el mantenimiento de las labores eléctricas, además obtuvo certificado aprobatorio del curso de mantenimiento de jardinería, así mismo tiene una concubina con un hijo de once meses lo cual le brinda al adolescente una nueva estructura familiar que representa una base de contención importante, por lo que genera un cambio de vida positivo en el mismo, concluyendo que las condiciones expuestas le brindan los indicadores necesarios para establecer un pronostico positivo para el adolescente. Por su parte, la Lic. Ana Luisa da luz Psicólogo Clínico del centro de Internamiento, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que “…se persiguen avances significativos con mayor énfasis en el área cognoscitiva y expresando mayor conciencia de sus actos y la responsabilidad que tiene sobre ellos, disminuyendo su impulsibilidad, concluyendo que el adolescente ha tenido un avance satisfactorio y posee todos los recursos personales necesarios que bien encausados pueden llevarle al éxito. En el plano institucional se observa apegado a las normas del Centro y a la figura de autoridad, acata favorablemente las recomendaciones y observaciones que se le hacen a su comportamiento. Observa este Tribunal que durante el tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, y ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que pueda lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que se sustituye la medida de privación de libertad por una menos gravosa de las contenidas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en presentación ante este tribunal cada 15 días, asistir a la casa parroquial de la ciudad de la Asunción cada 15 días, a recibir la orientación del sacerdote de esa parroquia y en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA deberá comparecer ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes cada 15 días, todo por el lapso de cuatro (04) meses, y Cinco (05) días, sanciones esta previstos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanción esta que deberá cumplir de manera simultanea . Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dr. AGUSTIN MILLAN

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA REPRESENTANTE LEGAL,
XXXXXXXXXX

EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac
Causa: N° OP01-S-2004-001988