REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 04 de abril de 2.006
195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, vista la comunicación emanada de la Dirección de Transito Terrestre fechada 28 de marzo de 2006, recibida por este despacho en esta misma fecha, este Tribunal procede a realizar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cómputo, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, de Libertad Asistida, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del estado Nueva Esparta y en tal sentido se observa: Único: Cursa inserta al folio 111 de la presente causa, comunicación suscrita por Luis Navarro Gómez, Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 23 Nueva Esparta, Departamento de Educación, Cultura y Deportes, expedida en fecha 28/03/2006, donde remite Cuadro de Asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién fue a la orden de esa unidad, para cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, con las siguientes presentaciones: 31-10-05, 06-11-05, 13-11-05, 20-11-05, 27-11-05, 04-12-05, 11-12-05, 18-12-05, 08-01-06, 15-01-06, 22-01-06, 29-01-06, 05-02-06, 12-02-06, 19-02-06, 26-02-06, 05-03-06, 12-03-06, 19-03-06, y 26-03-06, lo que representa Cinco (05) Meses, quedando acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento con la sanción impuesta, faltándole por cumplir un (01) mes, al ser cotejada con el lapso de imposición dictada por el sentenciador, de Seis (06) meses. Así se declara. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 23 Nueva Esparta, por un tiempo de Cinco (05 ) Meses, faltándole por cumplir con Un (01) mes. Igualmente se acuerda que el adolescente deberá continuar dando cumplimiento hasta finalizar el tiempo computado por cumplir. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día, viernes 07 de abril de 2006, a las 11:30 horas de la mañana, con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto N° OP01-P-2005-002484
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)