REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre del año 2.004 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) Meses, SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 101 y 102 del presente asunto, imponiendo al adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con la periocidad que estos determinen. Aunado a ello, en fecha 02 de Febrero de 2005, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las obligaciones y el modo como debe cumplir la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: En fecha 11 de Enero de 2006 este Despacho Judicial dictó auto modificando el lugar de cumplimiento de la sanción establecida, en virtud de la culminación del programa que venia desarrollado la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), para que a partir de la fecha antes mencionada la sanción sea vigilada y controlada por el Equipo Multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes. CUARTO: En fecha 29 de Marzo de 2006, se recibió Oficio s/n procedente de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo
Social del equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contentivo de Informe Detallado de las Asistencias verificadas por ante dichos departamentos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende del mismo registro la siguiente asistencia: 18/01/2006, así como del Informe Final de Asistencias remitido por la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), ante este Despacho Judicial, el adolescentes de marras verificó las siguientes asistencias, 14/02/2005; 23/02/2005, 08/03/2005, 28/03/2005, 04/04/2005, 02/05/2005, 06/05/2005, 01/06/2005, 17/06/2005, 24/06/2005, 27/06/2005, 29/07/2005, lo cual significa que el adolescente conforme al tiempo de la sanción de Ocho (08) Meses, y de la suma de las presentaciones debidamente cumplidas y verificadas, de acuerdo al informe final, es decir, Trece (13) presentaciones, se comprueba que la adolescente cumplió con el total de las presentaciones requeridas para el cumplimiento de la Medida Impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario de la sección adolescentes de este circuito judicial penal del Estado
Nueva Esparta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO: OP01-D-2004-000078
PMDC/avav°