REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción 28 de Abril de 2.006
195° y 147°


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 07/03/2005 este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de 1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) La Obligación de Trabajar y/o Estudiar, por el lapso de Un (01) Año Cuatro (04) Meses . Y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (04) Meses; y IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de 1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Consistentes en: 1.1) Trabajar o cursar estudios; 1.2) La Obligación de Presentarse cada 15 Días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) No salir después de las Siete (07) de la Noche, de su hogar a menos que se encuentre cursando estudios o debidamente acompañado de su representante legal; 1.4) Acatar y obedecer las Ordenes de sus representante; 1.5) No consumir sustancias psicotrópicas y asistir a su vez a la Fundación José Félix Ribas cada 15 días. 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de asistir a la Fundación de desarrollo y Acción Social FUNDESA, por el lapso de UN (01) Año y Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la Obligación de Trabajar o Estudiar, NO cursa en autos constancia alguna que evidencia que la adolescente de autos se encuentre cumpliendo la sanción, como tampoco ha asistido al Tribunal a manifestar motivos de incumplimiento, para lo cual se requiere la citación del referido adolescentes; en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se puede evidenciar en los autos que cursan en la Primera Pieza, folio 13, auto mediante el cual se prescribe la presente sanción de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que se refiere a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la Obligación de Trabajar o Estudiar; presentación cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución; y obligación de asistir ante la Fundación José Félix Ribas cada 15 días, NO cursa en autos constancia alguna que evidencie que la adolescente de autos se encuentre cumpliendo la sanción, así como tampoco la comparecencia del mismo adolescente por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento con las presentaciones impuestas, de igual manera se evidencia que no ha comparecido por ante este Tribunal con el objeto de manifestar motivos de incumplimiento, para lo cual se requiere la citación del referido adolescentes; ahora bien en cuanto a la Sanción LIBERTAD ASISTIDA, se recibe Oficio N° 242, procedente de la FUNDESA, del cual se desprende que la adolescente de autos asistió en fechas: 23/05/2005; 31/05/2005 y 16/06/2005, siendo que la asistencia debía verificarla cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de TRES (03) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole entonces por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ASISTENCIAS lo que es igual a VEINTINUEVE (29) ASISTENCIAS; Y Visto de igual manera el oficio remitido a este Despacho por la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), mediante el cual notifican a este Tribunal que dicho programa culmina el 31 de diciembre de 2005, por lo cual remitirán a este Despacho los informes finales de cada uno de los adolescentes sujetos a medida de Libertad Asistida, a los efectos del cumplimiento de las sanciones que a cada uno le fuera impuesta; visto igualmente el Informe Final de la citada Fundación inserto al expediente, y por cuanto que la culminación del mencionado programa de FUNDESA conlleva a la necesidad de MODIFICAR de OFICIO la sanción impuesta en la presente causa, y por cuanto de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente corresponde a esta Juez vigilar y controlar las medidas impuestas al adolescente, por lo que, ACUERDA MODIFICAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en cuanto al lugar de cumplimiento, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena que a partir de la presente fecha la medida sea cumplida hasta su culminación por ante los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ACUERDA MODIFICAR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual se deberá cumplir en lo adelante por ante los departamentos del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares y citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de que asistan a la Revisión de Medida en relación al cumplimiento de la sanción, así como a consignar Constancia de Estudio O trabajo Actualizada y al adolescente. Cítese a ambos adolescentes para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL 2006 A LAS DIEZ (10:00) Horas Y Minutos de la Mañana; ambos por medio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva practicar la citación de los sancionados. Notifíquese. citese Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO N° OP01-D-2005-000031
PMDC/Violeta***