REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 25 de Abril de 2006 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones relativas al Expediente N° 490 seguida a el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa: PRIMERO: En fecha 16 de Enero 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra de el adolescente, identidad omitida ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 26 de Febrero de 2004., en el cual se le impuso como medida, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (04) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 03 de Marzo del 2004, e impuesto dicho adolescente de esta decisión en fecha 09 de Marzo de 2004. SEGUNDO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha: dieciséis de Enero del 2004, el adolescente identidad omitida ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA no asistido a los estudios formales, ni acudido a los servicios Auxiliares de este Sistema, por lo tanto, se evidencia que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cabe destacar que desde el día:……. 07-12-2004, fecha en la que compareció por ante los Servicios Auxiliares , no acudiendo mas a los mismos , hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a el adolescente identidad omitida ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
Exp. N° 490