REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 18 de abril de 2006
195º y 147º
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la revisión de Medida en la causa seguida al hoy JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Dr. Rómulo Enrique Rivero Ortega, Defensor Privado; vista así mismo la exposición del joven adulto y la solicitud de su defensa, donde solicito a la Ciudadana Juez le sustituya las medidas de Cumplimiento por la única imposición de trabajar, ya que le es imposible cumplir las otras y esta esperando un cupo en la Universidad y para este momento esta realizando un curso en vuelvan caras; así mismo solicito que en cuanto a la Medida de Libertad Asistida, sea extendida sus presentaciones cada treinta (30) días. En tal sentido. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas, procede a revisar la sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de hacer, consistentes en: estudiar, en cuanto a esta el Tribunal procede a modificar el estudio por trabajar, en virtud de que el adolescente ha consignado constancia de trabajo que indica que se encuentra realizando labores, en el Taller Cotiopery c.a., desde el día 18 de abril de 2006 en este Estado, por lo que le falta por cumplir al joven adulto Un (01) Año y Dos (02) Meses con esta obligación; en consecuencia se ordena agregar a los autos la constancia de trabajo. En cuanto a la obligación de comparecer ante los Servicios Auxiliares de este Sistema cada quince (15) días, se revisa y se modifica el lapso de presentación para que sea cada Treinta (30) días sus presentaciones ante estos servicios, se desprende del Informe que constan a los folios 144 y 153 que el adolescente ha cumplido con tres presentaciones que equivale Un (01) mes y quince (15) faltándole por cumplir un (01) año y quince (15) días. Así mismo se mantienen la prohibición de acercarse a la víctima y la de permanecer fuera de las 7:00 de la noche de su hogar. Así se decide.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP0-S-2004-000851
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)