REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 18 de abril de 2006
195º y 147º
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación y comparecencia de los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02; vista así mismo la exposición de los jóvenes y la solicitud de su defensa, donde pide a este Tribunal tome en cuenta lo expuesto por su representado IDENTIDAD OMITIDA a efecto de exhortarlo a que continué dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, por cuanto le falta por cumplir un lapso aproximado de diez meses. Así mismo solicito a este Tribunal tome en consideración las circunstancias especiales e individuales de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA quien de manera cierta a cumplido con los objetivos y finalidades de nuestra Ley Especial, ya que se encuentra insertada en la sociedad como madre trabajadora, esposa y educando y criando a dos pequeños hijos, la mayor parte del tiempo sola, por lo que pido se sustituya la sanción de Libertad Asistida, por la regla de Conducta de trabajar, unificándose de esta manera las sanciones a cumplir y dándole oportunidad a mi representada de saldar el resto de las sanciones. En tal sentido. Vistas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hace los siguientes pronunciamientos. Primero: Por cuanto se evidencia en el presente expediente que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, han incumplido las sanciones impuestas por el Tribunal, los insta a que le den estricto cumplimiento y así mismo les hace del conocimiento del contenido del artículo 628 literal c de la Ley que rige la materia, que establece el incumplimiento de las sanciones impuestas acarreará la privación de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Segundo: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal revisado el expediente verifica que le falta por cumplir con Un (01) y Un (01) mes de la orientación psicológica, Nueve (09) Meses de la orientación social y Un (01) año y Tres (03) meses de la orientación Siquiátrica, en cuanto al cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, que es la medida que le falta por cumplir en virtud que el Tribunal declaró cumplida la sanción de Reglas de Conducta en fecha 25 de octubre de 2005. . Tercero: En cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, no acuerda la solicitado y en consecuencia procede a revisar la sanción impuesta a la joven de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley que rige la materia, en cuanto a la Regla de Conducta que fue modificada por trabajar, este Tribunal evidencia al folio 233 cursa constancia de trabajo donde señala que labora desde el mes de enero hasta el 10 de junio de 2003, la constancia de trabaja que cursa al folio 234 señala que trabajo desde el 16 de febrero hasta el 09 de junio de 2003, procediendo la joven a aclarar que trabajaba de día en la casa de familia y en la noche en la tasca “Brisa Lina”, por lo que corresponde a seis (06) meses de trabajo, faltándole por cumplir a la joven adulta Un (01) Año y Seis (06) Meses y Un (01) Año y Seis (06) Meses de Libertad Asistida ante los Servicios Auxiliares de este Sistema con una peridocidad de cada treinta (30) días, todo ello en virtud de que la joven adulta no ha demostrado ante este Tribunal que la medida haya logrado la finalidad . Este Tribunal ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines de que realice un Informe Social en la residencia de la JOVEN ADULTA, IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se determine su medio de vida y sustento y remita a este Tribunal el Informe resultante. Así se decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 330
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)