REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 06 DE ABRIL DEL 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones del cual se desprende que el PENADO HECTOR JULIAN MEDINA MATA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.146.931, y visto el pronunciamiento de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Región Insular, Nueva Esparta de fecha 29 de Marzo del año 2006, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA y se encuentra detenido desde el día 13-05-00 al dia de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS mas el tiempo reconocido por la junta de rdención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltando por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 16 HORAS, y se encuentra apto para gozar de los siguientes beneficios:
Régimen Abierto: A partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: 19-01-2010.
Confinamiento: 10-12-2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 16 HORAS.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 16 HORAS.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, A LAS 20 HORAS.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa N° OPO1-P-2005-000205