REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 06 de Abril del año 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. MARIA MARLENE MORALES DE CALDERA, DEFENSOR PUBLICO PENAL.
PENADO: CARLOS ENRIQUE PINO MOTA, QUIEN ES DE NACIONALIDAD Venezolana, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad 10.198.451 residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 10-10, cerca de la farmacia la Paz, el Tirano Estado Nueva Esparta.
Revisadas las actuaciones inherentes a la causa seguida en contra del penado CARLOS ENRIQUE PINO MOTA, signada con el No 540-1608, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones y así tenemos que:
I
Riela a los folios 87 al 99 de la primera pieza sentencia condenatoria, de fecha 15 de Junio de 1998, emanada del Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual se condena al ciudadano PINO MOTA CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.352 (hoy occiso), y JESUS ENRIQUE MARIN, Titular de la Cedula de identidad 10.198.451, a cumplir la pena de Doce (12) años de de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.
Definitivamente firme la sentencia se practico el cómputo de pena, en fecha 25 de Octubre del año 1999, de la cual se desprende que el cumplimiento de la pena ocurriría en fecha 23-04-2009.
II
Riela al folio 207 de la segunda pieza, Informe que presenta el Funcionario Clisanto Marín Jefe de Régimen Adscrito al Internado Judicial, en relación con los hechos ocurridos en ese Centro en fecha 27 de Septiembre de 2002, en el cual se lee lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 6:00 a.m se procede a efectuarse el pase de la lista y de número con los efectivos de la guardia Nacional a cargo del Sb- Teniente Angel Alzurutt y Funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, en el Pabellón Nº 06 específicamente en la enfermería cuando nos enteramos que faltaba uno según el parte de esa area que conforman 23 internos. De inmediato inspeccionado pudimos constata que en el primer cuarto entrando a la izquierda se encontraba suspendido en las ventanas de ventilación de la pared, con una sábana de color azúl; presentando una herida cortante en el pómulo derecho y otra en el tobillo derecho observando que el interno PINO MOTA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.198.451 no presentaba signos vitales…….
III
Ahora Bien, el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, y por cuanto consta en forma indubitable el fallecimiento del penado, es por lo que conlleva a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 3° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al PENADO CARLOS ENRIQUE PINO MOTA, Titular de la Cedula de identidad 10.198.451, antes identificado, de conformidad con los artículos 48, ordinal 1º, 318 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por muerte del penado. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia, Dada, firmada y sellada a los 05 días del mes de Abril de 2006
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº 640/1608