REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 25 de Abril del año 2006.
192º y 143º


Recibido como ha sido el Informe psicosocial de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en la causa seguida al PENADO ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.183.682, aspirante al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal para decidir observa :
I
De la revisión de la presente causa se desprende que el penado ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en fecha 08 de Junio del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Cursa en autos informe psico social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. IRAMA LAREZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 23 de Junio del año 2005, el cual concluye que de acuerdo a los datos arrojados durante la evaluación se emite un pronostico FAVORABLE, ya que para este momento el evaluado presenta características de personalidad y sociales que le permiten adaptarse a la medida solicitada.

En este sentido, el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “... Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procésales no verificados todavía, se regirán por este último a menos que el presente Código contenga disposiciones mas favorables”

Así mismo, el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que más beneficie al reo o a la rea.”

De lo cual se desprende que habiendo sido cometido el delito en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado y por cuanto aplicar la ley adjetiva vigente en el presente caso seria ir en contra del principio de la extractividad de la Ley penal y de la Ley más favorable al reo, este Tribunal pasa a aplicar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Así mismo establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario: “... El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia. Si el penado ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA, fue detenido el 08 de Mayo del año 1999 hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS de reclusión, lapso este superior al requerido por el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para conceder el beneficio solicitado.

En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA. Así se decide.

II

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.183.682
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA.

LA SECRETARIA
Ab. LUISANA SUAREZ

NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa Nº 3073