La Asunción, 7 de abril de 2006.
195° y 147°
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, justificadamente por incomparecencia del ACUSADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARABALLO, al acto del juicio oral y público, el cual ha sido fijada reiteradamente, en consecuencia, estima:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 8 de abril de 2004, el Tribunal Segundo de Control realizó audiencia de imputación, donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARABALLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIAONALES GRAVES, y se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya obligación es la presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo.
El 02 de noviembre de 2004, el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO presentó el acto conclusivo donde le atribuye el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES.
El juicio se ha convocado varias veces, sin lograr la comparecencia del acusado a los actos convocados.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante acta policial, y en vista del mandato de conducción dictado por el Tribunal Segundo de Juicio, informa que una comisión se dirigió a la residencia del acusado, donde fueron informados que el acusado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARABALLO, no vive en esa residencia..
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4º ejusdem, se configura el peligro de fuga, cuando se ha verificado el comportamiento que ha tenido el acusado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, indudablemente la incomparecencia del acusado y su no ubicación, demuestra de manera reiterada no someterse de manera voluntaria al proceso, y no cumplir con la finalidad del mismo con una medida cautelar sustitutiva, en fuerza de lo cual, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 2 , en fecha 8 de abril de 2004, y ORDENA SEA SUSTITUIDA POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, ordena la CAPTURA de dicho acusado, la cual deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y se ordena expedir la boleta de captura, y con oficio remitirlas a ese organismo. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CARABALLO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de privación y remitir con oficio a ese cuerpo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
ASUNTO: 0P01-P-2004- 000377
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