La Asunción, 25 de abril de 2006.
195° y 147°

En fecha viernes 21 de abril de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por el DR. JUAN PAULO MOLINA, en su carácter de defensor público Penal, del ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la revisión sobre la base de que su defendido encontrándose bajo arresto domiciliario, se ha inscrito para cursar el primer semestre de contaduría pública en la Universidad de Margarita, para lo cual, consigna constancia original de inscripción y al mismo tiempo original de su horario de clases.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El acusado, se encuentra detenido bajo arresto domiciliario, en este sentido la privación judicial preventiva de libertad, es una medida extrema, pero una de su función es evitar la reincidencia en otro hecho punible, la privación de libertad, no impide que desde el sitio de reclusión el acusado trabaje o estudio es la política penitenciaria que trata de reforzar la superación del hombre a pesar de haber cometido hecho punible, y lo más relevante hacer del acusado un hombre útil a la sociedad y al Estado.

El tratamiento que el Estado ofrece al penado, es ciertamente lograr su rehabilitación a través de una serie de beneficios, como régimen abierto, redención de la pena por el trabajo y el estudio entre otros, con más razón, esa oportunidad debe brindarla el Estado a una persona que es procesado y se encuentra detenido, para evitar el ocio y mantener al acusado en actividad provechosa.

Todas estas circunstancias permiten al Tribunal, ACORDAR LA AUTORIZACIÓN para que el acusado se traslade hasta la Universidad de Margarita, a los fines de cursar su primer semestre de Contaduría Pública, exclusivamente dentro del horario de estudios, concluido éste DEBERÁ REINGRESAR A SU RESIDENCIA.
SE LE AUTORIZA A TRASLADARSE A LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA, los días lunes de 6:30 hasta las 11: de la mañana, de 6:30 a 11 de la noche, los días martes desde las 5: 30 hasta las 8:00 de la noche, los días miércoles desde las 6:30 a 1:30 de la mañana, los días jueves desde las 8:30 hasta las 11:00 de la mañana, luego desde las 5.30 hasta las 10:00 de la noche, los días viernes desde las 6:30 hasta la 1:30 de tarde CUMPLIDO EL HORARIO DE CLASES DEBERÁ REINGRESAR A SU RESIDENCIA, SE LE IMPONE LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN CONSIGNAR ANTE ÉSTE TRIBUNAL LAS NOTAS DEL PRIMER CORTE A MÁS TARDAR PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2006, LAS NOTAS DEL SEGUNDO CORTE A MÁS TARDAR EL 15 DE JULIO DE 2006 Y LAS NOTAS FINALES A MÁS TARDAR EL 15 DE AGOSTO DE 2006.

En este caso, el Tribunal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA BAJO LAS CONDICIONES INDICADAS de conformidad con el señalado artículo 256, ordinales 1° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando así el arresto domiciliario, con la modificación impuesta.
DECISIÓN

Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO al acusado MIGUEL ANTONIO BERMÍUDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de Violación y Privación Ilegítima de libertad, previsto en los artículos 375 y 175 del Código Penal, respectivamente, con la siguiente variante SE LE AUTORIZA A TRASLADARSE A LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA, los días lunes de 6:30 hasta las 11: de la mañana, de 6:30 a 11 de la noche, los días martes desde las 5: 30 hasta las 8:00 de la noche, los días miércoles desde las 6:30 a 1:30 de la mañana, los días jueves desde las 8:30 hasta las 11:00 de la mañana, luego desde las 5.30 hasta las 10:00 de la noche, los días viernes desde las 6:30 hasta la 1:30 de tarde CUMPLIDO EL HORARIO DE CLASES DEBERÁ REINGRESAR A SU RESIDENCIA, SE LE IMPONE LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN CONSIGNAR ANTE ÉSTE TRIBUNAL LAS NOTAS DEL PRIMER CORTE A MÁS TARDAR PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2006, LAS NOTAS DEL SEGUNDO CORTE A MÁS TARDAR EL 15 DE JULIO DE 2006 Y LAS NOTAS FINALES A MÁS TARDAR EL 15 DE AGOSTO DE 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2005-000653.