REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

hoy, cuatro (04) de Abril del año dos mil seis (2006)
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano OSCAR JOSÉ MATA RAMOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal y en lo que respecta al ciudadano DARWIN JOSÉ MARCANO MATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 80, 82 y 84 todos del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que ambos defensores se adhirieron a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas. TERCERO: De las actas se evidencia que en su oportunidad legal se realizó audiencia preliminar a uno de los imputados, el ciudadano ALVARO LUIS ANTON, el cual se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, en la presente causa el ciudadano DARWIN JOSÉ MARCANO MATA, también se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que considera esta Juez que no es justo que el ciudadano OSCAR JOSÉ MATA RAMOS, permanezca detenido no habiendo constancia de las actas, ni ningún indicativo que demuestre que el ciudadano antes mencionado tenga una mala conducta predelictual, ya que de las actas no se evidencia que el imputado presente registros policiales, ni mucho menos antecedentes penales, y la Fiscal del Ministerio Publico manifestó en este acto que no se opone a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siempre y cuando se comprometa a cumplir con la misma. Por lo que considera esta Juzgadora que las circunstancias que motivaron su privación de libertad han variado, en consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° en relación con el articulo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud del defensor del ciudadano OSCAR JOSÉ MATA RAMOS de que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y le impone al referido ciudadano un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual considera esta Juzgadora que se asegura su comparecencia al acto cumbre del proceso penal el cual es el juicio Oral y Publico, de esa manera, van los tres imputados en igualdad de condiciones a la audiencia oral y publica, pues no es justo que este permanezca privado de su libertad, si los otros dos no lo están, siendo que se trata de los mismos hechos imputados. Con respecto a la solicitud del Dr. Nasser Hassan El Hawi, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido Darwin José Marcano Mata, pues ha comparecido voluntariamente a este Tribunal para la realización de este acto demostrando con ello su voluntad de someterse al proceso. CUARTO: Ahora bien, como quiera que los ciudadanos imputados OSCAR JOSÉ MATA RAMOS y DARWIN JOSÉ MARCANO MATA, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ


EL SECRETARIO

ABOG. VICENTE BERMUDEZ


ASUNTO N° OP01-P-2005-006058