REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

hoy, cuatro (04) de Abril del año dos mil seis (2006)
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado de autos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 84 ordinal 1º todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Leonardo Rondòn y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° en relación con los articulo 80, 82 y 84 ordinal 1º todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria Nicomedes Carreño. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal primero del Ministerio Público las cuales son: 1- Testimoniales: De los funcionarios Carrillo Agustín José, Carlos José Ríos, Robi Luna adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración de los funcionarios Elvia Andrade, Omar Santiago Suárez, Dr. José Luis Salazar y Yadira de Tortolero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración testifical de los ciudadanos Maria Nicomedes Carreño; 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la inspección ocular N° 2213, de fecha 31/08/02, Exhibición y lectura de la inspección ocular N° 2214, de fecha 31/08/02; Reconocimiento Legal N° 887 de fecha 11/09/02, Reconocimiento Legal N° 990 de fecha 11/10/02, Reconocimiento Medico Legal N° 171 de fecha 10/09/02, Reconocimiento Medico Legal N° 2815 de fecha 29/11/02 y el Protocolo de Autopsia Nº 171de fecha 10/09/2002, por cuanto los mismos son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir acerca de la solicitud de la Defensa de acordar a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en ese sentido este Tribunal Cuarto de Control acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al imputado de autos en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que las circunstancias que motivaron la misma no han cambiado, toda vez, que aun existe una presunción razonable de peligro de fuga, por el quantum de la pena a imponer al haber la concurrencia real de delitos, aunado a la magnitud del daño causado al tratarse de una persona fallecida y otra que resultó seriamente lesionada. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ SALAZAR, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, según lo han manifestado al momento de tomar la palabra, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ

EL SECRETARIO

ABOG. VICENTE BERMUDEZ

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-004826
ASUNTO N° OP01-P-2005-006843