REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, 07 de Abril de 2006
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal de conformidad con los contenidos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre los imputados ciudadanos FRANCISCO JOSE ARCURI QUIJADA, AREVALO JOSE GARCIA ALEMAN y ELIS DANIEL ROJAS, por una menos gravosa, en virtud de que las circunstancias y fundamentos jurídicos que llevaron a este Tribunal, en su oportunidad legal, a la imposición de dicha medida cautelar, a la presente fecha han variado, tal como se desprende del Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en la persona de los mencionados imputados en fecha cinco (05) de Abril de 2006, en esta sede judicial, la cual arrojó como resultado que los mismos no fueron reconocidos por el testigo reconocedor ciudadano Antonio Miguel Nahra Salmassi, como partícipes en los hechos objeto del presente proceso penal seguido en contra de dichos imputados. Asimismo, y a los fines de que en el transcurrir del seguimiento del procedimiento por la vía ordinaria ordenada en su oportunidad legal por este Tribunal, se alcance la finalidad del proceso, a través de la determinación de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia mediante la aplicación del derecho, conforme lo estatuye el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho el juzgamiento en libertad de los prenombrados imputados y estando llenos los extremos del artículo 256 ejusdem, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le impone a dichos ciudadano, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, contenidas en los Ordinales 3° y 4° de la norma en mención, debiendo dichos ciudadanos imputados: En Primer lugar: Presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida Constitución, La Asunción de este estado; y en Segundo lugar: La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado este Tribunal sin la debida autorización del mismo. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Ofíciese lo conducente a la Comisaría de la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, líbrense las Boletas de Libertad correspondientes, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
El SECRETARIO DE GUARDIA
REINALDO REYES
En esta misma fecha, siendo las 5:40 horas de la tarde se dio cumplimiento a lo previamente ordenado. Lo Certifica:
El SECRETARIO DE GUARDIA
REINALDO REYES
Asunto N° OP01-P-2006-000889
AAR/aar