REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, Veinticinco (20) de Abril de dos mil seis (2006),
RESOLUCION JUDICIAL.
ASUNTO PENAL IDENTIFICADO CON EL N° 0P01-P-2006-
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Ciudadana Juez, Abogada Avilamar Álvarez Rivas y la Secretaria, Abg. Adelis Rivera Velásquez.
IMPUTADO: JOSÉ LUIS MILANO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de Febrero de 1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de la Cédula de Identidad N° V-11.537.165, domiciliado en la calle Martines, cruce con la calle Baldomero Delgado, cerca del Ministerio de Trabajo, y la clínica Libertad, sector pueblo nuevo, Porlamar, casa de color blanco con puertas rojas de
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO OTTO MARÍN GÓMEZ.
Delito: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Defensa pública representada por el Abogada Lisseth Prada Guerrero.
En Este Estado, Oidas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial de fecha 23 de Abril de 2006, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Brigada de Circulación Vial, acta de entrevista testifical realizada al ciudadano Flor Teresa Hernández Suárez, acta de entrevista testifical realizada al ciudadano Carlos José Salazar, del contenido del informe medico forense. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ejusdem, por cuanto no existe peligro de Fuga, toda vez que el hoy imputado reside en este Estado, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegarse a imponer no supera el limite establecido en la ley para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a ello, no consta antecedentes penales, inherentes al imputado en consecuencia se acuerda al ciudadano José Luis Milano, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 253 ejusdem. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continué con la práctica de las diligencias necesarias hasta culminar con la fase de investigación, y así establecer la verdad de los hechos. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:30 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.