REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 06 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 17 de mayo del 2004, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios pertenecientes al órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento por medio de la denuncia del ciudadano Gerardo Bermúdez de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen que el ilícito investigado es atribuible al ciudadano Keiner Gabriel Serrada, toda vez que este ciudadano tan pronto supo que la pieza proveniente de un motor fuera de borda pertenecía al ciudadano Gerardo Bermúdez, se la devolvió, que este ciudadano pensó que dicha pieza se encontraba en el abandono y por ello decidió tomarla, pero que nunca actuó con el dolo de apropiársela a sabiendas que tenía un dueño.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del ciudadano Keiner Gabriel Serrada, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-001553.