REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 06 de abril del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 02 de marzo del 2004, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios adscritos al órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal que el imputado Alfredo Javier Díaz Figueroa, no tuvo la intención de obtener el resultado de una catástrofe cuando colocó varios cauchos sobre la vía pública, que la acción desplegada por el sujeto activo estaba encaminada con el solo hecho de manifestar públicamente, de la misma forma como estaba sucediendo en varias partes del país, lo cual era notorio a través de los medios de comunicación social, que no quedó establecido que su acción fue con el objeto de causar un perjuicio a la colectividad Neoespartana.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Alfredo Javier Díaz Figueroa, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-000832.