REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 06 de abril del 2006.
Juez de Control:
Eduardo Capri Rosas.

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados Miguel Antonio Ugas Velásquez y Javier Said Rodríguez Figueroa, ya identificados, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, incluyendo la declaración de los expertos promovidos como prueba complementaria, más no la lectura y exhibición de los dictámenes periciales practicados por estos, por la razón de ser irremplazable su declaración por la lectura. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. No se admiten las documentales para su exhibición y lectura promovidas por el Ministerio Público consistentes en el levantamiento del cadáver y el protocolo de autopsia, por cuanto el experto podrá consultar el alcance del dictamen practicado en su oportunidad durante la fase de investigación, siendo insustituible su declaración por su lectura.
En consecuencia, se decreta la apertura a juicio oral de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados.
En La Asunción, a los 06 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-005577.