REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 06 de abril del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 09 de diciembre del 2003, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que conlleven a determinar que el ilícito investigado es atribuible a la ciudadana Petra Ramona Mata Rodríguez, toda vez que, el denunciante Gustavo Rojas manifestó posteriormente por ante el cuerpo policial que quería aclarar la situación, ya que la autora del hecho en el presente caso es la progenitora de sus dos hijos, que la denuncia la hizo en un momento de rabia, todo debido a problemas personales que tenían.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de la ciudadana Petra Ramona Mata Rodríguez, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C: 9476.