REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 04 de abril del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados Julián José Rodríguez y Richard García, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 23 de diciembre de 2002, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al órgano de policía de investigaciones penales, luego de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Francisco Marcano, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen que el ilícito investigado es atribuible a Julián José Rodríguez y Richard García, ya que sólo existe el dicho del ciudadano denunciante, acta de inspección ocular en el sitio del suceso y el acta policial, elementos de convicción estos que no aportan valor alguno a fin de establecer responsabilidad en contra de los imputados identificados.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de Julián José Rodríguez y Richard García, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se les incrimina, de acuerdo con el artículo 281 ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Francisco Marcano, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público a los imputados y a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 04 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 1563