REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 25 de abril del 2006.
195º y 146º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el CIUDADANO EIMES JOSÉ ROSAS, titular de la cédula de identidad nro. 8.389.983, este juzgador para decidir, observa:
I
El FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABG. JUAN CARLOS TORCAT, presentó acusación en contra de Eimes José Rosas, al considerarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de lesiones personales graves y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho objeto del presente proceso y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el mencionado ciudadano como imputado, en presencia de su defensor, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de cuatro (04) años, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Someterse a un tratamiento médico psiquiátrico con la obligación de consignar las resultas por ante la Unidad Técnica de Apoyo, 2) Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo, 3) Prohibición de acercarse a la víctima en su casa, así como de agredirla o molestarla, 4) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que controle, vigile su conducta y obligaciones impuestas.
Al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, riela oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que Eimes José Rosas, cumplió con las exigencias impuestas mediante auto emanado del Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de noviembre del 2001.
En fecha 25 de abril del año en curso, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que finalizado el plazo o régimen de pruebas, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Por otra parte, el artículo 48 ejusdem, en su ordinal 7°, dispone que constituye causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Adjetivo Penal, constituye causal de sobreseimiento, entre otras, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, como sucede en el presente caso.
En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Eimes José Rosas, en la audiencia celebrada para tal efecto, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45, 48, ordinal 7° y 324, todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Eimes José Rosas, en los términos expuestos. Ofíciese a las autoridades correspondientes participándoles que en virtud del sobreseimiento aquí decretado deberán actualizar el registro policial que por este hecho presentó el ciudadano cuya causa fue aquí sobreseída. Quedan las partes notificadas del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla.
C2: 6390.