REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 17 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. KERINA GUERRERO BARRERA, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO a nivel Nacional con competencia plena, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
La representación fiscal afirma en su solicitud de sobreseimiento la inexistencia en el compendio probatorio de elementos idóneos y suficientes para solicitar el enjuiciamiento público de las personas por cuya actividad ligada al depósito de dinero y préstamos por concepto de intereses de la Asociación Civil El Amigo, Rif: J30880260-3, se inició la presente investigación procedente de la Dirección de Drogas del Ministerio Público, al tener conocimiento de un reporte de actividades sospechosas procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
En el presente procedimiento, la representación fiscal manifiesta que las respuestas a las diligencias solicitadas por el órgano policial comisionado no arrojaron elementos de convicción con los cuales se pueda determinar la comisión de un hecho punible, menos aún el delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pues los fondos manejados por los representantes de dicha Asociación Civil son de origen conocido, ello en virtud de la experticia financiera por parte de los analistas Angel Reinoso y Jean Aponte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que el objeto de la Asociación es, entre otros, crear un grupo de miembros comerciantes cooperativa para formar un fondo para la ayuda de los mismos, sin fines de lucro, ni intereses económicos; que del resultado de la investigación, se determinó que las fuentes de ingresos de cada uno de los miembros de la Junta Administradora de la Asociación Civil El Amigo, se deben a que todos son comerciantes y cada una de sus empresas han suministrado las declaraciones definitivas de rentas y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de hidrocarburos y minas DPN-26, así como el deber de toda persona sea natural o jurídica de declarar su renta obtenida ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
De lo anterior, concluye el Ministerio Público, no hay la comprobación del hecho objeto del proceso, no se obtuvo la demostración de la comisión del ilícito en comento, ni la comprobación de circunstancias para la existencia del delito a perseguir, toda vez, que luego de una exhaustiva investigación, no logró hallarse elemento probatorio que demuestre la materialidad de la información suministrada por parte de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, respecto de haber tenido conocimiento de que en el Estado Nueva Esparta estaban operando células terroristas conformadas por ciudadanos de nacionalidad árabe, no lográndose vincular a los ciudadanos investigados en la presente causa en la comisión de delito alguno.
Ante tales circunstancias el artículo 318, ordinal primero, del citado Código Adjetivo Penal, establece la necesidad de sobreseer la investigación cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, razón que acoge este juzgador, en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ejusdem, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordena el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra los ciudadanos Nasreddine Abu Hasan Rafic, El Atrache Mansour, Oulbe Oulbe Seond, Elbe Elbe Haissan y Wahid Gererah, en los términos expuestos en la presente decisión.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 17 días del mes de abril del 2006.
El juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001221.